REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 06 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000431
PARTE DEMANDANTE: GABRIELA COROMOTO FRANCESCHI MENESES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.157.822.
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: NATACHA GUZMAN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.319
PARTE DEMANDADA: MONAGAS DEALER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009), la ciudadana GABRIELA COROMOTO FRANCESCHI MENESES ya identificada, asistida por la abogada NATACHA GUZMAN GONZALEZ, igualmente identificada, presenta demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa MONAGAS DEALER., recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha.
El veinticuatro (24) de marzo de 2009, mediante auto que cursa al folio ocho (f. 8) se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación; y en fecha primero (01) de abril de 2009 el alguacil mediante diligencia deja constancia de la notificación practicada a la parte actora, siendo certificada tal actuación por la secretaria de turno (f.11).
Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2009, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)
Abg° Yuiris Gómez Zabaleta Abg°
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