N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000468
PARTE ACTORA: MARIA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.658.253 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUZDARIS LARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 91.051, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: COURRIER 2000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 27.918
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION Y BENEFICIOS.
Hoy, 23 de abril de 2009, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana MARIA SOTO, en su carácter de demandante, asistida por la Abg. LUZDARIS LARES, el ciudadano JIMMY VAN DER DIJS, en su carácter de Gerente de la empresa COURRIER 2000, C.A, asistido por el Abg. CESAR TOVAR.,identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de CINCO MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 17 CENTIMOS (Bs. 5.056,17), el cual será cancelado en dos partes: el primer pago mediante cheque número 62000708, de MI CASA, Entidad de Ahorro y Préstamo, por la cantidad de Bolívares 4.456,26, a favor del trabajador de fecha 16 de junio de 2008, quien recibe en este acto y el segundo pago por la cantidad de Bolívares 599,91, que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación el día 23-04-09. En este estado la trabajadora y su Apoderada Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de las Prestaciones Sociales que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y su Apoderado Judicial.
La Apoderada Judicial de la empresa.
El Secretario(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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