REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTITRES (23) DE ABRIL DE 2.009
199° y 150°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000362.
PARTE ACTORA: JHONNY ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.821.696 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.221
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO PRESENTO.
PARTE DEMANDADA: SERINCA, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 16 de abril de 2009, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
SINTESIS
En el presente proceso judicial el ciudadano JHONNY ROJAS, en su carácter de demandante, asistido por la abogada JULIO GONZALEZ, demandan a la empresa SERINCA C.A, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el ciudadano JHONNY ROJAS, en su carácter de demandante, asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. JULIO GONZALEZ, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada SERINCA , C.A, por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguiente: Alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como Oficial de Seguridad, esto fue por tiempo ininterrumpido: Cinco (05) meses, contados a partir del día 16-07-2008, fecha de ingreso hasta el 16-12-2008, fecha de egreso, cuando renuncio de manera voluntaria, devengando un salario básico mensual variable y en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.
MOTIVA.
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos y siendo que la relación laboral entre el accionante y el demandado se rige por disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva, se tomará la tarifa mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado
En vista de la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por despido injustificado alegado por el trabajador, es de Cinco (05) meses, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo. ASI SE DECIDE.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos:
Le corresponde al trabajador para el cálculo de sus prestaciones sociales lo especificado un salario básico mensual de Bolívares 1.600. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 15 días a razón de Bolívares 62,55, para un total de Bolívares 938,25
Por Concepto de Utilidades fraccionadas: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 6,25 días a razón de Bolívares 53,33, para un total de Bolívares 333,32.
Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 6,25 días a razón de Bolívares 53,33, para un total de Bolívares 333,32
Por Concepto de Bono Vacacional: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 2,92 días a razón de Bolívares 53,33, para un total de Bolívares 155,72.
Por Concepto de Horas Extras: Se observa en el libelo de la demanda, el horario de trabajo es de 07:00 A.M. a 09:00 P.M., es decir 12 Horas de trabajo menos 11 horas permitidas, da una hora extra de lunes a sábado, el trabajador reclama 360 horas extras, incluyendo las doce horas trabajadas el día domingo, no obstante este juzgador de conformidad con el ordinal b del artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 100 horas extras a razón de Bolívares 7,27 la hora para un total de Bolívares 727.
Por Conceptos de Días Feriados Trabajados: De conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 22 días domingos trabajados a razón de Bolívares 133,32 para un total de Bolívares 2933,04.
Por Concepto de Días Compensatorios: De conformidad con lo previsto en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 22 días a razón de Bolívares 53.33 para un total de Bolívares 1.173,26
TOTAL DE CONCEPTOS ADEUDADOS: SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 91CENTIMO MENOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 14 CENTIMOS (Bs. 896,14) PARA UN RESULTADO TOTAL DE CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 77 CENTIMOS (Bs. 5.652,20).
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda SERINCA C.A, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano JHONNY ROJAS, en consecuencia se condena a pagar a la empresa SERINCA, C.A, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 77 CENTIMOS, (Bs. 5.697,77).
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente.
No hay Condenatoria en Costa.
En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
EL SECRETARIO
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
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