N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2004-000722
PARTE ACTORA: JOSE LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.387.464, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE SEGURIDAD DALLAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 58.218.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 23 de abril de 2009, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS ALVAREZ, en su carácter de demandante, asistido por su Apoderado Judicial Abg. ERRICO DESIDERIO, y el Abg. CARLOS ALVAREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa GRUPO DE SEGURIDAD DALLAS, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta. Vista la sentencia definitivamente firme de fecha 24 de enero de 2006, estando en fase de Ejecución Forzosa y por cuanto han logrado un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes. La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidad correspondiente a de las Prestaciones Sociales, según la sentencia. la cual suma la cantidad total de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 22 CENTIMOS (Bs. 5.361,22) y para evitar la Ejecución Forzosa la empresa en este acto cancela la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 5.500) es cancelado mediante cheque número 20486357 del Banco Canarias, de fecha 23-04-09, por la cantidad de Bolívares 5.500 a favor del trabajador, quien recibe en este acto y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales, los conceptos de Indexación, la corrección monetaria y las costas procesales , que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial de la parte actora manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado Judicial del demandante.
El Apoderado Judicial de la empresa demandada
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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