N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000579
PARTE ACTORA: JOSE ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.413.817 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO OVIEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ACTIVIDADES PETROLERAS Y PERFORACION, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA AMPARAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 63.261
MOTIVO: CALFICACION DE DESPIDO.

Hoy, 22 de abril de 2009, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JOSE ESTRADA, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. EDUARDO OVIEDO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. MARIANA AMPARAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa ACTIVIDADES PETROLERAS Y PERFORACION, C.A.,identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La Apoderada Judicial de la empresa insiste en el Despido, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de VEINTISEIS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 26.150), el cual es cancelado mediante cheque número 36061544, de BANESCO, Banco Universal, por la cantidad de Bolívares 26.150, a favor del trabajador de fecha 20 de abril de 2009, quien recibe en este acto. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de las Prestaciones Sociales que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se anexa copia del acta transaccional presentada por la Apoderada Judicial de la demandada y copia del poder previa verificación con el original.





EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata


El trabajador y su Apoderado Judicial.

La Apoderada Judicial de la empresa.



El Secretario(a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).