REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 06 de Abril de 2.009.-
198° y 150°
EXP. 2321.-
Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: JOSEFINA SANTIAGO DE ARIAS y JOSÉ RAMÓN SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.025.705 y V-4.029.929, respectivamente, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Aníbal Marcano Casanova, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.094, tal y como se evidencia de poder apud-acta, cursante en autos al folio doce (12) del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: IDARMIS FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.470.736.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Lenin Figueroa y Lino Lisboa, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.542 y 60.411, respectivamente.-
2. Que la acción deducida es: DESALOJO y PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS.-
SEGUNDA
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 17 de Febrero de 2.009, comparecieron por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos JOSÉ RAMÓN SANTIAGO y JOSEFINA SANTIAGO DE ARIAS, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Aníbal Marcano Casanova, todos ya identificados, e interpuso formalmente demanda por DESALOJO y PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS, en contra de la ciudadana IDARMIS FIGUEREDO, supra identificada, recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 18 de Febrero de 2.009.
La parte actora sustenta la presente demanda alegando lo que el Tribunal resume de la manera siguiente: Manifiestan que desde mediados del año 2.002 celebraron Contrato de Arrendamiento Verbal, por tiempo indeterminado con la ciudadana IDARMIS FIGUEREDO, ya identificada, sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en la carrera 12-A, N° 115, de la urbanización las Brisas del Orinoco, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, de igual forma afirman que el canon de arrendamiento fue progresivamente aumentado hasta alcanzar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, oo) mensuales, y luego de varios incumplimientos, en fecha 05 de febrero de 2.007, todos los involucrados en el contrato comparecieron ante la oficina de inquilinato de la Alcaldía de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, conviniendo de esta manera la arrendataria en hacer entrega del inmueble en el lapso de cuatro (04) meses a partir de la referida fecha, sin embargo, afirma la parte actora que hasta la presente fecha ha sido inútil toda la gestión realizada para que la arrendataria entregue el inmueble objeto de la presente controversia, y es por ello que demandan por DESALOJO y PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS a la ciudadana IDARMIS FIGUEREDO, supra identificada, para que convenga en Desalojar el inmueble y entregarlo o en su defecto sea condena por este Tribunal, asimismo convenga en pagar los recibos correspondientes a los servicios de Agua y Electricidad. Fundamentando su acción en los artículos 34 parágrafo segundo de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
La demanda fue admitida en fecha 20 de Febrero de 2.009, tal y como consta en el folio diez (10) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.
En fecha 05 de Marzo de 2.009, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos JOSÉ RAMÓN SANTIAGO y JOSEFINA SANTIAGO DE ARIAS, supra identificados, y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Aníbal Marcano Casanova, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.094, y confiere poder Apud-Acta al Abogado en ejercicio Aníbal Marcano Casanova, ya identificado, tal y como consta al folio doce (12) del presente expediente.
En fecha 12 de Marzo del año en curso, la ciudadana Alguacil adscrita a este Tribunal, informa sobre las resultas de su función relacionada con la citación de la parte demandada, en la cual manifiesta que se trasladó a la dirección aportada por la actora en el escrito de demanda, y se entrevistó con la ciudadana IDARMIS FIGUEREDO, ya identificada, y al imponerle el motivo de su visita, la misma firmó debidamente la correspondiente Boleta de Citación, quedando citada en la presente causa, tal y como se evidencia en autos a los folios 17 y 18.
En la oportunidad de dar contestación a la demanda (16/03/09), la parte accionada no concurrió al acto, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, considerando esta Juzgadora que acepta todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora en su escrito libelar.
En fecha 17 de Marzo del año en curso, comparece por ante este despacho la ciudadana IDARMIS FIGUEREDO, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Lenin Figueroa y Lino Lisboa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.542 y 60.411, respectivamente, y consigna escrito de contestación a la demanda.
En autos consta, que tanto la parte demandante como la demandada hicieron uso de su derecho a promover pruebas en la presente causa, las cuales fueron agregadas y admitidas por este Tribunal, salvo su apreciación en la definitiva, tal y como se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, específicamente a los folios que van del veintiuno (21) al veintiséis (26).
En los términos antes expuestos quedó planteada la controversia; pasando de seguida este Tribunal a sentenciar la presente causa con los elementos contentivos en autos.
TERCERA
MOTIVA
Motivos de hecho y de derecho de la decisión
Comenzaremos por realizar una breve delimitación de los hechos controvertido y admitidos en la presente causa, lo cual nos establecerá las bases necesarias para el análisis y valoración de las pruebas aportadas.
Hechos Controvertidos, Admitidos y Carga de la Prueba
Del análisis que esta Sentenciadora realizó del escrito de demanda, le permiten concluir que la controversia por lo que respecta a la parte actora, versa en el supuesto incumplimiento por parte de la demandada de unas de sus obligaciones principales, como lo es el pago de las pensiones arrendaticias, y el posterior incumplimiento al acta suscrita entre las partes contendientes en el presente Juicio, en fecha 05 de Febrero de 2.007, por ante la oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Maturín, Estado Monagas, la cual riela en autos al folio nueve (09) del presente expediente; y con fundamento en este supuesto, solicita el Desalojo del inmueble arrendado el cual esta ubicado en la Carrera 12-A, Nro 115, de la Urbanización las Brisas del Orinoco, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. Por lo que respecta a la parte accionada, la misma, no dio contestación a la demanda en la oportunidad procesal establecida para tal fin, siendo la oportunidad correspondiente, de conformidad con el artículo 883 de nuestra ley adjetiva civil, el segundo (2do) día hábil siguiente a que constara en autos su citación, es decir, el día 16 de Marzo de 2.009; por el contrario la parte accionada consigno escrito de Contestación a la demanda en fecha 17 de Marzo de 2.009, siendo tal acto extemporáneo por tardío, en consecuencia se tiene como no hecha la contestación a la demanda; en virtud de ello, considera esta Juzgadora que con dicha omisión acepta como ciertos todos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, tales como: A.- Que desde mediados del año 2.002, celebró contrato de arrendamiento verbal, sobre un inmueble ubicado en la carrera 12-A, Nro 115, de la Urbanización Las Brisas del Orinoco, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, por tiempo indeterminado con los ciudadanos JOSÉ RAMÓN SANTIAGO y JOSEFINA SANTIAGO DE ARIAS, demandantes en el presente Juicio. B.- Que incumplió en varias oportunidades con su obligación de cancelar el canon de arrendamiento. C.- Que en fecha 05 de Febrero de 2.007, compareció por ante la oficina de Inquilinato de la Alcaldía de Maturín, Estado Monagas, y convino en hacer entrega del inmueble arrendado, en un lapso de cuatro (04) meses. D.- Que hasta la presente fecha continua ocupando el inmueble objeto del contrato de arrendamiento. E.- Que se encuentra insolvente en el pago de los servicios de agua y electricidad.
El artículo 1.354 del Código Civil establece lo siguiente: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. Por su parte el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”. En el caso de autos, el actor acompaña a su escrito libelar, Acta emanada de la Alcaldía del Municipio Maturín, del Estado Monagas, la cual no fue desconocida por la contraparte, en la oportunidad legal correspondiente, en consecuencia la misma tiene pleno valor probatorio, tal y como se analizara posteriormente, y por ende se tiene como hecho cierto, que en fecha 05 de Febrero de 2.007, los ciudadanos JOSÉ RAMÓN SANTIAGO, JOSEFINA SANTIAGO DE ARIAS y IDARMIS FIGUEREDO, comparecieron ante la oficina de inquilinato de la Alcaldía del Municipio Maturín, Estado Monagas; y acordaron un lapso de cuatro (04) meses para la desocupación del inmueble arrendado, quedando establecido, sin lugar a dudas para este Tribunal, la obligación de la ciudadana IDARMIS FIGUEREDO, de desocupar el inmueble en fecha 05 de Junio de 2.007, tal y como se evidencia del acta firmada, la cual riela en autos al folio nueve (09). Ante la no contestación de la demanda en la oportunidad correspondiente, y como consecuencia de ello, la ley da una nueva oportunidad al demandado que no contesto o que no lo hizo de forma oportuna, para que promueva las contra-pruebas de los hechos admitidos por ficción legal; en el caso de autos el demandado promovió pruebas a los fines de rebatir los hechos admitidos; En virtud de ello se realizará el análisis de todas las pruebas cursantes en autos.-
Capítulo II
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS
A).- La parte actora consignó junto a su escrito libelar copia simple de documento de Compra-Venta, cursante en autos del folio cuatro (04) al ocho (08). Mediante tal documento la parte actora pretende demostrar la propiedad sobre el inmueble objeto de la presente controversia, observando esta Juzgadora que tal circunstancia no constituye un hecho controvertido en la presente causa por tanto no es objeto de prueba, y así se decide.-
B).- De igual forma la parte actora trajo al proceso copia simple de Acta emanada de la oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Maturín, del Estado Monagas, el cual riela en autos al folio nueve (09). Al respecto esta Sentenciadora observa que el instrumento en análisis se trata de un Documento Administrativo, el cual no fue impugnado en la oportunidad legal correspondiente, en tal sentido tiene una presunción de certeza salvo prueba en contrario, y siendo que en autos no hay constancia que se haya producido prueba alguna en contra de tal instrumento, la misma hace plena fé de las declaraciones hechas por el funcionario público, y de los hechos que declara haber presenciado, quedando probado con dicha Acta que las partes contendientes en el presente Juicio, asistieron en fecha 05 de Febrero de 2.007, ante la oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Maturín, Estado Monagas, y acordaron un lapso de cuatro (04) meses para que la ciudadana arrendataria hiciera entrega del inmueble arrendado; en tal sentido, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio y tiene como hecho cierto todas y cada una de las afirmaciones explanadas en dicha acta, y así se decide.-
C).- Durante el lapso probatorio la parte demandada en el presente Juicio, promueve instrumentos, los cuales denomina Recibos de Pagos, cursantes en autos al folio veinticinco (25). Observa esta Juzgadora que se trata de copia simple de comprobantes de pagos del servicio de Energía Eléctrica, los mismos no se encuentran firmados ni sellados por el organismo que supuestamente lo expidió, aunado a ello, no se encuentran relacionados con el inmueble dado en arrendamiento, ubicado en la carrera 12-A, N° 115, de la urbanización las Brisas del Orinoco, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; puesto que carecen de alguna información que los vincule con dicho inmueble, siendo ello así, no se les otorga valor a tales comprobantes, puesto que resultan insuficientes, y así se decide.-
D).- De igual forma la demandada de autos, promueve instrumentos, los cuales denomina Recibos de Pagos N° de control 0071327 y 0071397, cursantes en autos al folio veintiséis (26). Al respecto manifiesta la demandada promover tal prueba, a los fines de demostrar que ha cumplido a cabalidad con los pagos de servicios públicos, derivados del uso dado al inmueble arrendado; observa este Tribunal que se trata de Copia simple de Documento Administrativo, los cuales no fueron impugnados por la parte actora en la oportunidad correspondiente, emanado del organismo Aguas de Monagas, tal y como se evidencia de los sellos que poseen tales instrumentos, en este instrumento se demuestra que el Inmueble objeto de controversia se encuentra solvente en el pago del servicio de agua hasta el mes de Febrero del año 2.009, por tanto se le otorga pleno valor probatorio al mismo y así se decide.-
CONCLUSIÓN
En el presente caso, la parte actora, demanda por Desalojo del inmueble dado en arrendamiento a la ciudadana IDARMIS FIGUEREDO, alegando la falta de pago de varios cánones de arrendamiento y el posterior incumplimiento al acuerdo realizado ante la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía de Maturín, Estado Monagas, asimismo demanda el pago de los servicios públicos, específicamente los servicios de Agua y Energía Eléctrica, producto del uso del Inmueble.
En la oportunidad de dar contestación a la demanda (16/03/09), la parte accionada no concurrió al acto, ni por sí, ni por medio de apoderado Judicial, lo cual tiene como consecuencia la admisión por ficción legal de los hechos explanados por la parte actora en su escrito libelar, quedando de esta manera reconocida el acta emanada de la alcaldía del Municipio Maturín, Estado Monagas, consignada junto al escrito de demanda y en consecuencia de ello, la existencia de la obligación de la ciudadana arrendataria de desocupar el inmueble arrendado, en fecha 05 de Junio de 2.007, asimismo, el deber de cumplir con el pago de los Servicios Públicos de agua y Luz eléctrica; pero aun cuando estos hechos quedaron admitidos, la ley otorga la oportunidad a dicha parte demandada de realizar la contra-prueba de los mismo en la oportunidad establecida para ello.-
La demandada en la etapa probatoria, solo llegó a demostrar el pago del servicio de agua a través de la Prueba consignada al folio veintiséis (26) ya analizada, mas no demostró nada que le favoreciera en cuanto a la entrega del Bien Inmueble objeto de controversia, ni en cuanto al pago del servicio de Luz Eléctrica, puesto que las copias de los comprobantes de pago que promovió fueron insuficientes para tal fin, en consecuencia de ello, la presente acción debe prosperar parcialmente y así se decide.-
CUARTA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1.354 del Código Civil, 506 de Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN DE DESALOJO y PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS intentada por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN SANTIAGO y JOSEFINA SANTIAGO DE ARIAS, en contra de la ciudadana IDARMIS FIGUEREDO, en consecuencia:
1. PRIMERO: Se Decreta el Desalojo y se ordena que la demandada entregue a la parte actora el bien inmueble ubicado en la carrera 12-A, N° 115, de la urbanización las Brisas del Orinoco, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, libre de bienes y personas.-
2. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada de conformidad con el articulo 529 del Código de Procedimiento Civil, al cumplimiento de su obligación de cancelar el servicio de Luz Eléctrica del inmueble objeto de Controversia por todo el tiempo de vigencia de la relación contractual, acreditando el mismo con los soportes respectivos de no hacerlo se procederá como lo establece el articulo supra nombrado.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-
No hay condenatoria en costas debido a la particularidad del fallo.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
OHM/MPB/Indira.-
Exp. N° 2321
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