REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 06 de Abril de Dos Mil Nueve.
198° y 150°
Vista la solicitud de Medida Provisional de Régimen de Convivencia Familiar formulada por el ciudadano LUIS FERNANDO HERNANDEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.780.805, a favor de sus hijas (Cuyas Identificaciones Se Omiten, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), venezolanas, Gemelas, de Cuatro (04) años de edad, procreadas con la ciudadana MARIA CAROLINA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.341.034, esta Sala estima lo siguiente:
PRIMERO: Las medidas provisionales son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal es de interpretación restrictiva; por lo cual su aplicación es procedente sólo cuando esté prevista expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: El demandante ha aportado como prueba: Partida de Nacimiento de sus hijas donde se evidencia la relación paterno-filial entre el demandante y las Niñas (Cuyas Identificaciones Se Omiten, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente).
TERCERO: El Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “El Tribunal podrá disponer las medidas provisionales que juzgue mas conveniente al interés del niño y Adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación.-
CUARTO: El derecho reclamado por el demandante goza de verosimilitud, hasta que en el juicio no se prueba lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, aún cuando el derecho reclamado pueda ser desvirtuado en el curso del proceso.-
QUINTO: Con las pruebas aportadas el demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable a su hijo.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Interés Superior de las Niñas (Cuyas Identificaciones Se Omiten, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) y de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta Régimen de Convivencia Familiar Provisional, en el cual, las Niñas podrán compartir con su progenitor, ciudadano LUIS FERNANDO HERNANDEZ OLIVEROS, dos (02) veces al mes, es decir, dos fines de semanas alternos cada quince (15) días, desde las 8.30 a.m. hasta las 7.00 p.m., tal como fue establecido en Sentencia Definitiva de Separación de Cuerpos llevada en la causa signada con el N° 16410 de la nomenclatura interna de este Juzgado. Y por cuanto no se estableció lo referente a los períodos que comprende las vacaciones de semana Santa, vacaciones escolares de fin de año y vacaciones de las festividades navideñas, este Tribunal establece el siguiente régimen provisional que regirá para este año Dos Mil Nueve: Las vacaciones con motivo del asueto escolar de Semana Santa serán disfrutadas por el progenitor, desde el día martes 07/04/2009, desde las 8.30 a.m. hasta el domingo 12/04/2009, hasta las 7.30 p.m., para lo cual el padre recogerá a las niñas en el hogar de la madre, con supervisión de una trabajadora social del Equipo Multidisciplinario del Tribunal, y serán regresadas a la madre en el hogar de las niñas. Asimismo el padre disfrutará del primer (1er) período de las vacaciones del período escolar de fin de año, que comprende treinta y tres (33) días, contados a partir del día 17/08/2009 hasta el 18/09/2009, debiendo ser entregadas las niñas a las 8.30 a.m. y entregadas a las 7.30 p.m. de los días antes indicados; y por último, el período que corresponde a las vacaciones con motivo de las festividades navideñas, las niñas disfrutaran con su padre el primer período del asueto, iniciándose el día 16 hasta el día 26 de Diciembre del 2009, en el mismo horario arriba establecido. De manera provisional, las entregas de las niñas se realizarán con presencia de un miembro del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, quien dentro de las veinticuatro horas siguientes deberá consignar el Informe respectivo. Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana MARIA CAROLINA LARA y a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Juzgado. Se libró oficio N° 16740-09. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N° 21023
JACKISS