REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, 06 de Marzo del año Dos Mil Nueve.-

198° y 150°

Vista la diligencia presentada por los ciudadanos Jairo José Patete Cordova y Roselys del Carmen Moreno Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.815.192 y V-17.548.670, respectivamente de este domicilio, asistidos por la Defensora Pública Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en el cual celebran Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, donde acuerdan lo siguiente: “El padre no custodio Jairo José Patete Cordova, ya identificado, ejercerá la Responsabilidad de Crianza y Custodia, la cual la ha venido ejerciendo de hecho desde hace aproximadamente tres (03) meses, estado nuestros hijos bajo sus cuidados y protección. En virtud de lo antes expuesto, ocurrimos ante su despacho a fin de regularizar esta situación de hecho, así mismo se establece, que existirá un régimen de convivencia familiar amplio y sin ningún tipo de restricciones, para la madre no conviviente, ciudadana Roselyn del Carmen Moreno Martínez, el cual será establecido en procedimiento aparte. En consecuencia, las partes piden del tribunal: 1.- El que se sirva homologar el presente convenimiento y de le dé carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. 2.- El que se cierre y se ordene el archivo de este expediente.” Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en interés superior de los niños (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, imparte su aprobación a dicho convenimiento y acuerda la HOMOLOGACIÓN dándole carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA


Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
Exp. 19951.
Betil.-