REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 02 de Abril de Dos Mil Nueve.
198° y 150°
Vistos la opinión de la Adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y de los ciudadanos SANTOS ISAIL VALLEE ABREU, WUILIANS ANTONIO VALLEE ABREU Y HIAN SAUL VALLEE ABREU, así como las diligencias, escritos y anexos consignados por el ciudadano SANTOS ANTONIO VALLEE, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.402, en la cual solicitan sea levantada la medida de embargo de la cual es objeto el ciudadano SANTOS ANTONIO VALLEE, este Tribunal una vez leído el contenido de los mismos, acuerda levantar y dejar sin efecto la medida de embargo que pesa sobre el sueldo mensual, vacaciones, utilidades o aguinaldo y Prestaciones Sociales correspondientes al ciudadano SANTOS ANTONIO VALLEE, decretadas por el Juzgado del Municipio “Pedro María Freites” de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Cantaura, en la causa signada con el Nro. 2543-2.008 de la nomenclatura interna de ese Tribunal, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quedando sin efecto el contenido del oficio Nro. 1980-521-08, de fechas 04-11-2.008. Ofíciese lo conducente a la Empresa Helmerich & Payne, con Sede en Anaco, Estado Anzoátegui. Asimismo, este Tribunal acuerda oficiar al Juzgado del Municipio “Pedro María Freites” de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que remitan a este Juzgado con carácter de urgencia, la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta corriente N° 0102-0474-74-0000011167, a nombre de los beneficios de la manutención, en virtud de la causa de Obligación de Manutención que cursaba ante ese Juzgado bajo el N° 2543-2.008, la cual fue remitida a este Juzgado mediante oficio N° 1980-027-2.009 de fecha 22-01-2.009, en virtud de la Incompetencia de manera sobrevenida declarada por el Juzgado antes mencionado. Con relación a la entrega de la cantidad de dinero solicitada, este Tribunal se pronunciará sobre esta petición una vez sea recibido ante este Juzgado el cheque correspondiente. Se libraron oficio Nros. 13285-09 y 13286-09.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. N° 20951
JACKISS