REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SEIS (06) DE ABRIL DE 2.009.
198° y 150°
DEMANDANTE: MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO Sociedad Mercantil con domicilio en Maturín, inscrita inicialmente como sociedad civil, cuyos Estatutos Sociales se encuentran protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el N°. 85, folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo, 2do. Trimestre y su Acta Constitutiva registrada en la mencionada Oficina Subalterna de Registro Publico en fecha 22 de agosto de 1990, bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo 9, posteriormente transformada en Compañía Anónima y cuya Acta Constitutiva Estatutos se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el N°. 08, Tomo A-9
APODERADOS JUDICIALES: JOSE ORSINI LA PAZ, LOURDEZ ASAPCHI, CARLOS MARTINEZ, RAFAEL DOMINGUEZ, ANA CECILIA SILVA, MARIELA ASAPCHI, EVA VELASQUEZ, ALEXI HAYEK, JESUS FERNANDEZ, JOSE DANIEL SANCHEZ, OLGA WONG y CHEILY CHERCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.779.137, 6.921.494, 10.107.754, 12.013.250, 8.978.068, 11.781.948, 12.795.273, 6.611.009, 12.147.518, 14.424.940, 10.065.827 Y 13.369.381, abogados en ejercicio e inscritos bajo los Nos. 11.302, 31.059, 57.926, 71.191, 36.086, 71.334, 72.853, 43.756, 84.858, 96.390, 46.988 y 120.583 respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SERVICIOS EL MILAGRO C.A”, con domicilio en el Estado Bolívar, debidamente inscrita en el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 12 de Junio de 1.995, bajo el Nº 207, Tomo 3-1 y a los Ciudadanos DENYS SADY HERNANDEZ y JOSEFA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.340.510 y V- 9.905.121 respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDADOS: NIDIA PEREZ DE PULIDO, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.118 y de este domicilio.-
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA)
Visto el escrito presentado por la ciudadana EVA VELASQUEZ, debidamente identificada en autos, y por cuanto tal petición es procedente, se acuerda de conformidad. A tal efecto, este Tribunal observa que: 1) Efectivamente, se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días de despacho concedido por este Tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de Marzo del presente año a la parte demandada, para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este tribunal en fecha tres (03) de Febrero del presente año, tal como consta al folio 151, 2) No consta en autos que la parte demandada haya cumplido voluntariamente; es por tal motivo y a tenor de lo previsto en el artículo 526 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 651 ejusdem, se ordena la ejecución forzosa del decreto intimatorio en todas y cada una de sus partes y en tal sentido, se decreta la Ejecución Forzosa del monto adeudado por los conceptos que a continuación se especifica: Por cuanto comenzó a regir el Decreto de Ley de Reconversión Monetaria decretada por el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, en fecha 06 de Marzo del año 2007, es la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 676.344,25) que comprende el doble de la suma demandada, mas las costas calculadas en SETENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 75.138,25). Que en el caso de embargar sumas liquidas de dinero sea por las siguientes cantidades de dinero: DEL PAGARÉ Nº 2250 DE FECHA 5 DE JUNIO DE 2.006: A) CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON DIECISES Y SIETE CENTIMOS (Bs. 45.700,17), que es el saldo del capital adeudado. B) SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 713,67); por concepto de intereses ordinarios ocasionados desde el día 12 de Abril de 2.007 hasta el día 12 de Mayo de 2.007, a la tasa de interés del 21% anual. C) CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 5.288,70); por concepto de intereses moratorios ocasionados desde el día 12 de Mayo de 2.007 hasta el día 20 de Noviembre de 2.007 a la tasa de interés del 22% anual. DEL PAGARÉ Nº 3246 DE FECHA 5 DE JUNIO DE 2.006: A) CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 47.326,22); que es el saldo del capital adeudado con motivo del referido pagaré. B) SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 762,32); por concepto de intereses ordinarios ocasionados desde el día cinco de Febrero del año 2.007, hasta el 5 de Marzo del año 2.007, a la tasa de interese del 21% anual. C) OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.774,47); por concepto de intereses moratorios ocasionados desde el 5 de Marzo del año 2.007 hasta el 14 de Noviembre 2.007 a la tasa de interés del 24% anual. DEL PAGARÉ Nº 3242, DE FECHA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.006: A) CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 129.768,83); que es el saldo del capital adeudado con motivo del referido pagaré. B) DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.369,46); por concepto de intereses ordinarios ocasionados desde el día 6 de Abril del año 2.007, hasta el día 6 de Mayo del año 2.007. C) DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 16.893,70); por concepto de intereses moratorios, ocasionados desde el día 6 de Mayo de 2.007, hasta el día 20 de Noviembre del año 2.007. DEL PAGARÉ Nº 4154 DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.006: A) TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500, 00); que el saldo del capital adeudado con motivo del referido pagaré. B) SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 647,26); por concepto de intereses ordinarios, ocasionados desde el día 9 de Abril de 2.007, a la tasa de interés del 21% anual. C) CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 4.808, 22) por concepto de intereses moratorios ocasionados desde el día 09 de Mayo del año 2.007, hasta el día 20 de Noviembre del año 2.007. D) SETENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 75.138,25) por concepto de las costas del proceso, calculadas prudencialmente por el Tribunal al 25% del valor de la demanda. Para la práctica de la anterior medida se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Líbrese el correspondiente mandamiento de ejecución.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISCA MUJICA
Exp.30581
Mbrs
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