REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.
198° y 150°
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE 2061,C.A.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
EXPEDIENTE: 31.202
Visto la diligencia de fecha veintIuno de abril del año dos mil nueve, suscrita por la ciudadana EVA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 12.795.273, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.853, de este domicilio, (f.76) actuando en su carácter de co-Apoderada Judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., de este domicilio, en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto ante este Juzgado en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE 2061, C.A., , de este domicilio, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vìa excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que la litigante actúa como co-Apoderada Judicial de la parte demandante según poder que riela a los autos del folio 10 al 15 del presente expediente-
Al respecto el Artìculo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez darà por consumado el acto y se procederà como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
ABOG. HAICEL T. YSTURIZ G.
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. OLIVIA C. DIAZ G.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado. Conste
La Stria.
Exp. 31.202
HTYG/.
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