JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, QUINCE (15) DE ABRIL DEL AÑO 2.009
198° y 150°
Vista la diligencia de fecha 30 de Marzo del corriente año, suscrita por los ciudadanos PEDRO GIRARDI, FREDDY RONDON y MARIO BASIL, plenamente identificados en autos, quienes en su carácter de Liquidadores-Partidores del acervo hereditario del De Cujus ERCOLE DE SANTIS DE RUBEIS, en el presente juicio de Inquisición de Paternidad y los anexos acompañados a la misma, consistentes en tres (03) recibos de pagos por concepto de Honorarios Profesionales, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.405.559, 84) cada uno, en concordancia con el estudiado realizado al respectivo informe de Liquidación-Partición del Patrimonio del De Cujus prenombrado; y aunadas a las solicitudes coincidentes efectuadas mediante diligencias suscritas: 1) Por el apoderado judicial de los demandantes Abogado AQUILES LOPEZ RAMIREZ; y 2) Por el abogado ANDRES MARCANO, apoderado judicial de varios de los demandados, consignadas ambas a los autos en fecha 03 de abril del 2.009, en virtud de considerar excesivo el monto establecido por los Liquidadores-Partidores por concepto de sus Honorarios Profesionales, este Tribunal al respecto observa:
La novísima Constitución Nacional de 1.999, buscando logar en el proceso, un mayor contacto con la realidad, para estar en mejores condiciones de servir a la justicia, introdujo el principio de la Tutela Judicial Efectiva. En este sentido, dispone el artículo 2 de nuestra Carta Magna lo siguiente:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
Amén del precitado principio constitucional, este Tribunal insta a los ciudadanos Liquidadores-Partidores PEDRO GIRARDI, FREDDY RONDON y MARIO BASIL, a efectuar la reconsideración del monto estipulado por concepto de sus Honorarios Profesionales, pues considera importante resaltar este juzgador que la presente causa data desde el año 1.999 y en la misma se han ostentado diversidad de actuaciones y reposiciones que mantenían la acción en estado de contestación de la demanda, lo que llevó a éste Juzgador a proponer uno de los medios alternativos de solución de conflictos establecidos en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 257 del Código de Procedimiento Civil, como lo es el Acto Conciliatorio, en el que se convino expresamente que la partición a realizar entre las partes litigantes de esta causa es: 45% para los demandantes y un 55% para los demandados, llegándose así a una solución, en tal sentido, analizada la suma pretendida por la Junta Liquidadora-Partidora por concepto de sus honorarios profesionales, en comparación con la adjudicación correspondiente a la masa hereditaria de la parte demandada, se ha verificado que una vez dividida la misma, ésta resulta menor.
Por otra parte, examinada como ha sido igualmente la diligencia de fecha 30 de Marzo del corriente año, suscrita por los ciudadanos PEDRO GIRARDI, FREDDY RONDON y MARIO BASIL, en la cual solicitan que conforme al saldo existente en la Cuenta de Fondos Líquidos Activos que se encuentra en la Entidad Bancaria BANCARIBE, cuyo monto es de TRESCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 340.136,21), se estudie la posibilidad de que este Tribunal acuerde un abono a los recibos de pago por concepto de honorarios profesionales por la labor que han desempeñado hasta la fecha, solicitando que dicho abono oscile hasta un 40% del monto total del dinero antes descrito, este Tribunal observa, que de la adjudicación hereditaria explanada en el informe existe un solo activo líquido que se encuentra en la mencionada cuenta, ahora bien, a los fines de ser lo más equitativo posible y en aras de no cercenar el derecho de éstos a percibir honorarios por la labor encomendada y realizada, pero también sin menoscabo alguno del derecho de las partes que por tantos años han dirimido sus controversias, considera este Juzgador hacer la siguiente distribución:
El saldo actual de Bs. 340.136,21, serán divididos así:
• 20% para la JUNTA LIQUIDADORA-PARTIDORA, esto es, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 68.027,24).
• 45% para los DEMANDANTES, es decir, la suma de CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 122.449,03); y
• 55% para los DEMANDADOS, correspondiéndole la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.149.659,93).
En este orden de ideas, recalca este Tribunal a las partes intervinientes, así como también a la Junta Liquidadora-Partidora, que en fecha 25 de Marzo de los corrientes, se libró oficio N° 0840-7097 a la Entidad Bancaria BANCARIBE, a los fines de que la mencionada cuenta signada con el N° 0114-0540-13-5408010731, sea liquidada y que el saldo antes descrito sea emitido a nombre de este Juzgado mediante Cheque de Gerencia, y una vez que dicha entidad envíe lo solicitado este Tribunal procederá aperturar la cuenta de ahorros en BANFOANDES, prosiguiendo a efectuar la respectiva adjudicación de las sumas que corresponde a cada parte.
DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. OLIVIA DIAZ G.
SECRETARIA TEMPORAL
Exp. 26.244
AJLT/ Kc.-
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