REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-002304
ASUNTO : NP01-S-2004-002304

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado LUIS GABRIEL VIVENES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

LUIS GABRIEL VIVENES, Venezolano, soltero, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 01-12-81, Natural de Maturín Estada Monagas, hijo de Estefanía Vivenes y Noel Bruzual, Estudie hasta Tercer Año de Bachillerato, ayudante de albañil, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.279.223, y domiciliado en: Calle Pichincha, casa N° 46 bajando por la licorería Piallo, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.



De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“Conforme a lo que establece el artículo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la oportunidad legal para explanar ante el Juez de Control el referido escrito acusatorio, el Ministerio Publico lo hace en los términos siguientes: “en fecha 30-03-04, siendo aproximadamente las 07:45 minutos de la mañana, los Funcionarios Detectives GREGORIO CAMACHO, y agente DAVID MORALES, adscritos a la brigada de transito del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de esta ciudad, se encontraba realizando labores de servicio punto a pie, en el corredor vial, ubicado en la Avenida Bicentenario, cuando fe alertado por un grupo de personas que se encontraban en persecución de un ciudadano que presuntamente había cometido un hecho delictivo, trasladándose e la Unidad motorizada asignada al agente DAVID MORALES,…una vez en el lugar ubican una turba enardecida que había logrado aprehender a una persona y se encontraba golpeando en varias partes del cuerpo…, sostuvieron entrevista con los ciudadanos FRANCO DI SALVO DUCATO y ENZA MARIA TERMINI, quienes manifestaron que la persona detenida se había introducido en un deposito propiedad del ciudadano FRANCO DI SALVO DUCATO, logrando sustraer herramientas y varias piezas elaboradas en metal aluminio y bronce, las cuales pudieron ser recuperadas en el lugar de la captura, y que la parte agraviada de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoció como propias.., una vez en el referido el ciudadano retenido quedo plenamente identificado como LUIS GABRIEL VIVENEZ”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano LUIS GABRIEL VIVENES, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 6° del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del delito, en perjuicio de FRANCO DI SALVO DUCATO. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
Se admiten los testigos promovidos por la defensa.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Detención Domiciliaria de conformidad con el articulo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 09- 09-08, por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano LUIS GABRIEL VIVENES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.279.223, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 6° del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del delito, en perjuicio de FRANCO DI SALVO DUCATO.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria de Sala,

ABG. MARIUIVE PEREZ