REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002507
ASUNTO : NP01-P-2006-002507


Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano GERSON LUIS LOPEZ, Venezolano, natural de Socopo Estado Barinas, nacido en fecha 17-06-1975, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.841.184 de 31 años de edad, Profesión u oficio: Taxista , Estado Civil: soltero, hijo de: VICTAR HERNANDEZ (V) , y de ANTONIO LOPEZ (V) domiciliado en: Los Jabillos de Santa Rita , Municipio Linares Alcántara, Calle Principal Casa 53-2 , frente a la escuela Santa Rita, Maracay Estado Aragua, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4° Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSWALDO JOSE SANABRIA, observándose:

Se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa que en fecha 05 de Septiembre del año 2006, aproximadamente a la 01:00 horas de la tarde, según ACTA POLICIAL que riela al folio 02 de la presente Causa suscrita por el funcionario Cabo Segundo (PEM) RICHARD PINTO quien manifiesta entre otras cosas que “Encontrándome de servicio de patrullaje a bordo de la Unidad Motorizada…, nos desplazábamos por el centro de la ciudad, cuando recibimos llamado de la central de radio de la Dirección General de Policía, indicándome el centralista receptor que nos trasladáramos a la Avenida Bolívar, adyacente al Banco Venezuela, ubicado cerca del establecimiento comercial denominado Génesis, ya que en el lugar dos ciudadanos desconocidos le habían despojado de una cantidad de dinero en efectivo a un ciudadano, fue cundo procedimos a dirigirnos al lugar antes indicado…, una vez allí avistamos a un ciudadano quien nos hizo señas con sus manos para que nos detuviéramos, una vez que lo hicimos el mismo nos manifestó ser y llamarse OSWALDO JOSE SANABRIA LAREZ, quien nos informo que dos sujetos uno de ellos de estatura alta, de contextura delgada, de color de piel trigueño, vestía guayabera de color amarillo, pantalón de color beige y gorra color rojo, fingió que le había dado un ataque epiléptico y le cayo en los pies y al momento que éste fue a ayudarlo el otro sujeto de estatura baja, de contextura gruesa, de color de piel trigueño, vestía franela roja y pantalón blue Jeans, le saco del bolsillo izquierdo del pantalón que éste vestía para el momento la cantidad dos Millones de Bolívares en efectivos, los cuales había sacado minutos antes del Banco antes mencionado, así mismo fue testigo del hecho la ciudadana LILIANA DEL VALLE GONZALEZ URBANEJA, quien manifestó la misma versión…, una vez obtenida la información procedimos a dirigirnos a la referida Plaza…, una vez allí observamos a tres ciudadanos, dos de ellos con las mismas características aportadas por el ciudadano agraviado…, procedimos a realizarle la respectiva inspección, no lográndose localizar ningún arma u objeto de interés criminalistico…, siendo estos identificados como GERSON LUIS LOPEZ y JHONNI ALEJANDRO RIVERO”.

ACTA DE ENTREVISTA que corre inserta al folio 3 de la primera pieza, realizada al ciudadano del ciudadano OSWALDO SANABRIA quien manifiesta entre otras cosas que “…eran como las once de la mañana, fui al Banco de Venezuela a retirar dos millones de bolívares, salí de la entidad bancaria y como a treinta metros aproximadamente, un señor me lanzo una cartera en los pies y fingió que le había dado un ataque epiléptico, en ese momento trate de ayudarlo, éste me agarro por la piernas, donde otro muchacho me agarro por detrás para aguantarme, luego se fueron caminando, fue cuando me percaté que me habían robado el dinero…”.

ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana LILIANA DEL VALLE GONZALEZ, que corre inserta al folio 4 de las actuaciones quien manifestó que: “yo me encontraba en mi puesto de trabajo, cuando yo observe que un señor le cayo un sujeto en los pies como que estaba enfermo, mientras el señor lo trataba de ayudar, otro sujeto le sacaba un dinero del bolsillo. Y acta de Reconocimiento en donde la victima OSWALDO JOSE SANABRIA, reconoce a la persona número cuatro como la personal que le saco el dinero del bolsillo, el cual corresponde al ciudadano ISAEL FIGUEROA, y reconoció al número 2 como el que le dio el ataque de epilepsia, el cual corresponde a Jhonni Rivero y el número 3 como el que le saco el dinero, el cual corresponde a Gerson López, asimismo acta de reconocimiento de la ciudadana LILIANA GONZALEZ, quien reconoció al número 2 como la persona que le saco la plata al señor y que corresponde a Jhonni Rivero y el número 3 tres como al que agarro al señor que corresponde a Gerson López”

Inspección Técnica Policial de fecha 06/09/06, practicada por los funcionarios YANIS BASTARDO y LEONEL SIERRA, adscritos a la Sub-delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en el sitio del suceso donde se dejó constancia que se trataba de un sitio ABIERTO…” (Folio 13)

Reconocimiento en rueda de individuos, de fecha 08/09/06, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde la ciudadana LILIANA DEL VALLE GONZALEZ, quien indicó: “ el N° 03, fue quien le agarro el pie al señor mientras el otro le quitaba el dinero …” resultando ser el imputado: GERSON LUIS LOPEZ HERNANDEZ…” (Folios 36 y 37).

Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4° Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSWALDO JOSE SANABRIA, existiendo suficientes elementos de convicción en contra el ciudadano GERSON LUIS LOPEZ, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “…del día 05 de septiembre de 2006 , siendo las 11:00 horas de la mañana aproximadamente, al momento en que el ciudadano OSWALDO JOSE SANABRIA salía del Banco Venezuela, ubicado en la avenida Bolívar de esta ciudad (luego de haber retirado dinero en efectivo), el primero de los señalados fingió un ataque epiléptico mientras el otro despojo al ciudadano Oswaldo José Sanabria de la cantidad de dos millones de efectivos, para luego retirarse del lugar. Sin embargo , una comisión policial al mando del Cabo Segundo (pem) Richard Pinto recibieron llama de la central siendo informados de lo acontecido, dirigiéndose específicamente a la Avenida Bolívar adyacente al Banco de Venezuela, siendo abordado por el ciudadano Oswaldo José Sanabria Larez, quien le dio referencia a lo sucedido, aportando las características de los hoy imputados , es allí cuando los referidos funcionarios proceden a realizar un recorrido por las inmediaciones del lugar y logran avistar a los referidos imputados, a quienes le dan la voz de alto y de seguidas practican la aprehensión de los mismos. Posteriormente trasladan el procedimiento en su totalidad a la sede del comando General de la Policía, donde notifican del procedimiento al FISCAL DEL Ministerio Publico de Guardia. El Ministerio Publico una vez obtenida la información de estos hechos( a través del auto de apertura a juicio a la investigación penal) ordena que se practiquen todas las diligencias tendientes l total esclarecimiento de los hechos, a lo que se contrae los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se logra individualizar al presunto autor del hecho punible como: JHONNI ALEJANDRO RIVERO Y GERSON LUIS LOPEZ”.


Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4° Código Penal.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano GERSON LUIS LOPEZ, Venezolano, natural de Socopo Estado Barinas, nacido en fecha 17-06-1975, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.841.184 de 31 años de edad, Profesión u oficio: Taxista , Estado Civil: soltero, hijo de: VICTAR HERNANDEZ (V), y de ANTONIO LOPEZ (V) domiciliado en: Los Jabillos de Santa Rita , Municipio Linares Alcántara, Calle Principal Casa 53-2 , frente a la escuela Santa Rita, Maracay Estado Aragua, cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarse responsables de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4° Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSWALDO JOSE SANABRIA, pena esta que nace de hacer las siguientes consideraciones: HURTO AGRAVADO, establecen una pena de DOS(2) AÑOS, A SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, sumando los dos extremos seria OCHO (8) AÑOS, y aplicando lo establecido en artículo 37, quedaría en CUATRO (4) AÑOS y por cuanto los acusados hicieron uso del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad de la pena aplicar, quedando la pena a imponer en DOS (2) AÑOS, DE PRISIÓN. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que el mencionado ciudadano actualmente tiene impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual continuará cumpliendo, hasta tanto el Juez de Ejecución que corresponda se pronuncie al respecto.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.

Se deja Constancia que en la Audiencia Preliminar se ordenó la División de la Continencia de la causa en relación al ciudadano JHONNI ALEJANDRO RIVERO.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretario

ABG.