REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000097
ASUNTO : NP01-P-2009-000097
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR los ciudadanos ALEANDRO ALFREDO ASTUDILLO MACUARE, Venezolano, nacido Maturin Estado Monagas, nacido en fecha 30-10-1984, titular de la cedula de identidad N°.V.- 16.711.955 de 24 años de edad, grado de instrucción Bachiller, u oficio: Asesor de Ventas, Estado Civil: soltero, hijo de: Carmen Roselia Macuare de Astudillo (f) , y Alfredo Arturo Astudillo Mendoza (V) domiciliado en: Los Guaritos 4. Verde 31, Casa N° 25 . TELEFONO 0416-459-01-30 y ALFREDO ARTURO ASTUDILLO MENDOZA, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12 -01-1958 titular de la cedula de identidad N°.V.- 5.397.504, de 50 años de edad, grado de instrucción Bachiller, u oficio: Supervisor de Venta, Estado Civil: Casado, hijo de: Lourdes Mendosa de Astudillo (V) ,y Manuel del Jesús Astudillo (F) domiciliado en: Los Guaritos 4. Verde 31, Casa Nº 25. TELEFONO 0416-459-01-30, Maturín Monagas, ADMITIERON LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de INCENDIO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 343, en relación con el 83 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana EDIS DEL VALLE MEDINA LARA, observándose:
El presente asunto se inicio con una DENUNCIA COMUN de fecha 22-01-07, efectuada y suscrita por la ciudadana EDIS DEL VALLE MEDINA DE LARA, titular de la cedula de idealidad Nro. 8.450.537, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Sub-Delegación Maturín), en la cual, entre otras cosas manifestó: "...Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a los ciudadanos ALEJANDRO ALFREDO ASTUDILLO y a su hijo ALEJANDRO ALFREDO ASTUDILLO MACUARE, quienes incendiaron parte de mi casa...".Al efectuarle varias preguntas, la denunciante respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha del hecho narrado?. CONTESTO: Eso ocurrió en la dirección arriba mencionada, el día de ayer como a las 10 horas de la noche. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si alguna persona se percato del hecho? CONTESTO: En ese momento se percataron varios vecinos del sector, y de los cuales puedo nombrar a ALENDER RIVERO y RONNE LARA. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, dOnde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como autores del hecho narrado?. CONTESTO: ALEJANDRO padre, en el sector Guaritos 4, cerca de la plaza bomba y ALEJANDRO hijo vive en el barrio Morichal. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de vista, trato y comunicación a los referidos sujetos?. CONTESTO: Si, ya que ellos son el padre y hermano de la esposa de mi hijo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos?. CONTESTO: El motivo fue porque mi hijo DARWIN JOSE FIGUERA MEDINA, sostuvo una pelea con su esposa ANGELA GABRIELA ASTUDILLO MACUARE y cuando 6stos se enteraron, fueron a mi casa a querer lesionar a mi hijo y como mi hijo no salio, estos se alteraron, fue cuando entonces yo 'lame a la policía y al ver a la comisión, 6stos se fueron, cuando me trasladé a la policía, a poner la denuncia, éstos se presentaron nuevamente en la casa y la incendiaron...." Folio 01. Elemento de convicción que provee al Ministerio Público las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
INSPECCION TECNICA POLICIAL Nro. 0191 de fecha 22 de Enero del 2007, suscrita por los funcionarios Agentes MARIA A. HERRERA y JUNIOR CASTELLANO, adscritos a la Subdelegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de lo siguiente:"...Tratase de un sitio CERRADO, constituido por una edificación tipo casa, ubicada en la dirección arriba mencionada,...protegida en su parte anterior, por una estructura elaborada en bloques de cemento, con rejas elaboradas en metal, una ventana elaborada en metal y vidrios con signos de violencia en estructura (vidrios fracturados) y puerta tipo reja elaborada en metal, constituida por hoja doble batiente, con sistema de seguridad de cerradura- llave con signos de combustión...la misma se encuentra distribuida en una sala-comedor, en la cual se aprecia un sofá un matero, una silla plástica con signos de combustión..." Folio 05.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-01-07, la cual contiene la declaración rendida por ante la Sub-delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano JOSE RONNEL LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 16.517.597, residenciado actualmente en el sector La Puente, calle Maturín, casa número 34 de esta ciudad, quien tiene acreditada la condición de TESTIGO, en la presente investigación y tiene un conocimiento directo de los hechos, por estar presente al momento de ocurrir los mismos, el cual entre otras cosas manifestó "Bueno, resulta que yo iba para la casa de una tía, cuando una señora me dijo que me quedara cuidando su casa, ya que ella iba para la policía, a poner una denuncia, debido a que unas personas, de una camioneta blanca la habían roto, cuando ella se fue yo me quede cuidando la casa y como a los veinte minutos, llegaron unas personas en una camioneta blanca, dieron una vuelta al final de la calle y se regresaron, fue cuando empezaron a tirar botellas con gasolina prendidas para dentro de la casa, la cual se quemo una parte de la misma, porque vinieron los bomberos y apagaron el fuego..." Folio 08.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-01-07, la cual contiene la declaración rendida por la Sub-delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano ALEXANDER JOSE RIVERO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de Ia cedula de identidad número 12.649.346, residenciado actualmente en el sector la invasión de La Puente, calle principal, casa sin número de esta ciudad, número telefónico 0416-9852431, quien tiene acreditada la condición de TESTIGO, en la presente investigación y tiene un conocimiento directo de los hechos, por estar presente al momento de ocurrir los mismos, el cual entre otras cosas manifestó: "...Resulta que yo me encontraba en mi casa, cuando recibo una llamada telefónica de mi esposa, donde me decía que estaba Alfredo Astudillo con Alex y las personas, rompiendo la casa y que habían roto la ventana, fue cuando yo me fui para la casa de la señora Edy mi suegra, para ver lo que pasaba, cuando yo estoy casi en frente de la casa, esta el señor Astudillo en la Bronco, con varias personas, lanzando botellas con gasolina prendida, lo que llaman la bomba molotov, prendiendo la casa, entonces yo llegue a empezarle a echar agua y hasta que llegaron los bomberos y apagaron el fuego..." Folio 09.
INFORME PRELIMINAR del Departamento de Prevención e Investigación de Siniestros del Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas, de fecha 30-01-2007, efectuado y suscrito por los funcionarios MAYOR (B) PEDRO DELGADO, SARGENTO PRIMERO (B) EGLE GARCES y BOMBERO JOVANNY GARCIA, adscritos al Cuerpo de Bomberos de este Estado, a través del cual dejan constancia de lo siguiente: "...que el día domingo 21 de enero del ano en curso, siendo las 22:00 hrs, se recibe un aviso telefónico del Sistema de Emergencia Control Monagas (171) informando el funcionario José Luís Rodríguez, que en la carrera 2, sector La Cañada adyacente al Mercal, de esta ciudad, se encuentra un incendio de residencia.... DESCRIPCION DEL INMUEBLE: La construcción de esta constituida por paredes de bloques con friso de cemento, techo platabanda, puertas y ventanas compuesta por vidrio y metal. INSPECCION TECNICA OCULAR: Una vez en el sitio se pudo verificar que el foco principal del fenómeno combustivo tuvo origen en un mueble tipo sofá, ubicado en la sala de la residencia, donde a continuación se fijaran algunas graficas para presentar claramente los detalles de la evidencia. CONCLUSIONES: Visto los resultados de la Inspección Técnica Ocular y el proceso indagatorio, para determinar la posible causa del siniestro, se enmarca este evento en el rubro "INTENCIONAL", ya que el foco principal que originó el fenómeno combustivo, fue provocado por un objeto de fabricación casera, compuesto por botella contentivo de sustancia acelerante con mecha, encontrándose como fuente de ignición en el sitio del siniestro, arrojando como pérdida, un mueble tipo sofá, por medio de la radiación de calos, sufrió daño un equipo de sonido y una lámpara de mesa..." Folio 15-18.
EXPERTICIA DE AVALUO REAL, RECONOCIMIENTO LEGAL Y SERIALES con sus respectivas improntas Nro. 9700-128 de fecha 04-02-2007, efectuada y suscrita por los funcionarios Expertos ROGERT RAMOS y CARLOS GONZALEZ, adscritos a la Subdelegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de lo siguiente: "...se procedió a la inspección de un vehiculo, aparcado en el estacionamiento interno de esta Delegación, presentando las siguientes características: YMCA FORD, MODELO BRONCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICKUP, PLACAS 852-XJI, COLOR BLANCO, USO PARTICULAR, MO 1992, el cual tiene un Aval6o aproximado de (Bs. 20.000.000,00) CONCLUSIONES: 01.- Que los seriales de carrocería, donde se lee la cifra: AJU1NE25900, se encuentra ORIGINAL. 02.- El serial del motor, donde se lee la cifra 6 CILINDROS (6-L) es ORIGINAL..." Folio 24-25.
EXPERTICIA DE AVALUO REAL DE DAÑOS NRO 022 de fecha 07-02-2007, efectuada y suscrita por los funcionarios DETECTIVE ERICH GOMEZ y AGENTE EGLIS BARRETO, adscritos a la Sub-delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de lo siguiente: "El bien en mención consiste en: 01.- UN JUEGO DE MUEBLES, JUSTIPRECIADO EN (Bs. 1.500.000,00). 02.- UN EQUIPO DE SONIDO MARCA PANASONI JUSTIPRECIADO EN (Bs. 800.000,00). 03.- UN (01) TELEFONO CANTV, JUSTIPRECIADO EN (Bs. 150.000,00). 04.- DOS (02) MATEROS DE CERAMICA CADA UNO JUSTIPRECIADO EN (Bs. 150.000,00). 05.- UNA (01) MESA DE MADERA, JUSTIPRECIADA EN (Bs. 300.000,00). 06.- UN (01) BOLSO CONTENTIVO DE ROPA, JUSTIPRECIADO EN (Bs. 400.000,00). 07.- UNA (01) VENTANA DE ALUMINIO, JUSTIPRECIADA EN (Bs. 1.000.000,00). 08.- SEIS (06) SILLAS PLASTICAS, JUSTIPRECIADAS EN (Bs. 240.000,00). CONCLUSION Para los efectos del presente peritaje de Avalúo Real de daños, se tome, muy en cuenta el estado de conservación de los bienes muebles, los cuales se encuentran dañados en su totalidad, por efecto de combustión (quemados), por lo tanto CARECEN DE VALOR ALGUNO. Folio 28.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-04-07, la cual contiene la declaración rendida por ale la Sub-delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana TANNY EXADYS FIGUERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 16.311.151, residenciada actualmente en el sector la invasión de La Puente, calle principal con calle 02, casa sin número de esta ciudad, mismo telefónico 0416-7845790, quien tiene acreditada la condición de TESTIGO, en la presente investigación y tiene un conocimiento directo de los hechos, por estar presente al memento de ocurrir los mismos, el cual entre otras cosas manifestó: "...Bueno, resulta que yo re encontraba en la casa de mi mama, cuando llego el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO ASTUDILLO, ALEJANDRO ALFREDO ASTUDILLO, junto a que desconozco sus nombres, en soya camioneta Bronco, color blanco, a la casa de manera agresiva y empezaron a romper las sillas, que se encontraban afuera de la casa...asimismo rompieron la ventana, tiraron piedras, botellas y palos para dentro de la casa, después se fueron, fue cuando salimos a poner la denuncia... recibí llamada de mi esposo...me informaba que estaban los ciudadanos Alfredo Astudillo y Alejandro Astudillo, tirando bombas molotov para la casa y esta se estaba quemando..." Folio 55 Elemento de convicción que provee al Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-04-07, la cual contiene la declaración rendida por ante la Sub-delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.782641, residenciado actualmente en la carrera 5, casa número 29 el sector La Puente, de esta ciudad, quien tiene acreditada la condición de TESTIGO, en la presente investigación y tiene un conocimiento directo de los hechos, por estar presente al momento de ocurrir los mismos, el cual entre otras cosas manifestó "... resulta que el día veintiuno de Enero, como a las nueve de la noche, estando en mi residencia...pude percatarme que a la casa del señor Jesús, quien es mi vecino, llegaron Alfredo Astudillo y como tres o cuatro tipos mas, y comenzaron a lanzarle piedras y botellas a la casa de Jesús...en esa casa estaban la esposa de Jesús, su hija y dos niños, mas tarde como a las diez de la noche, llego Alfredo Astudillo, en el mismo carro y con las mismos personas y le prendieron fuego a la casa..." Folio 56.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-04-07, la cual contiene la declaración rendida por ante la Sub-delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano TEFY DEL JESUS VEGA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 17.217.714, residenciado actualmente en el sector La Puente, sector Cañada, casa número 20 de esta ciudad, quien tiene acreditada la condición de TESTIGO, en la presente investigación y tiene un conocimiento directo de los hechos, por estar presente al momento de ocurrir los mismos, el cual entre otras cosas manifestó: "... resulta que yo me encontraba al frente de mi casa, cuando vi que llegaron como nueve sujetos en una camioneta de color blanco, a la casa de la señora Edith, de manera agresiva y la señora Edith se introdujo en su casa junto con su hija, fue cuando los sujetos comenzaron a romper la ventana, las sillas...se fueron, regresando como a los cuarenta y cinco minutos otra vez a la casa de la señora Edith, y empezaron a lanzar cosas prendidas para la casa, fue cuando la residencia se incendi6..." Folio 57.
ACTA DE IMPUTACION FORMAL de fecha 28-06-2007, efectuada por ante la Fiscalía Segunda de este Estado, a través de la cual se deja constancia de la imputación fiscal en contra del ciudadano ALEJANDRO ALFREDO ASTUDILLO MACUARE, titular de la cedula de identidad número 16.711.955, por la presunta comisión del delito de INCENDIO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 343 en relación con el 83 del Código Penal vigente. Folio 96-97.
ACTA DE IMPUTACION FORMAL de fecha 28-06-2007, efectuada por ante la Fiscalía Segunda de este Estado, a través de la cual se deja constancia de la imputaci6n fiscal en contra del ciudadano ALFREDO ARTURO ASTUDILLO MENDOZA,' titular de la cedula de identidad número 5.397.504, por la presunta comisión del delito de INCENDIO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 343 en relación con el 83 del C6digo Penal vigente. Folio 98-99.
Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es INCENDIO EN GRADO DE COAUTERIA, previsto y sancionado en el artículo 343, en relación con el 83 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana EDIS DEL VALLE MEDINA LARA, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “El día domingo 21-01-07 , siendo aproximadamente las 10: horas de la noche , la ciudadana EDIS DEL VALLE MEDINA DE LARA, titular de la cedula de identidad N° V- 8.450.537, se encontraba en su residencia , ubicada en la calle 02, casa sin numero, sector La Cañada de la Puente de esta ciudad, en compañía de sus hijos TANNY EXADYS FIGUERA y DRAWIN JOSE FIGUERA, cuando inesperadamente se presentaron en la vivienda en la vivienda, a bordo de una camioneta Ford Bronco de color Blanco , los ciudadanos ALFREDO ARTURO ASTUDILLO MENDOZA y ALEJANDRO ALFREDO ASTUDILLO MACUARE, suegro y cuñado respectivamente de DARWIN JOSE FIGUERA , quienes causaron daños a unas sillas que se encontraban afuera de la casa , además de lanzar palos y piedras por las ventanas. No obstante , éstos se retiraron , por lo que los ocupantes de la residencia , salieron inmediatamente a formalizar la denuncia en los órganos policiales mas cercanos, transcurso en el cual los ciudadanos ALFREDO ARTURO ASTUDILLO MENDOZA y ALEJANDRO ALFREDO ASTUDILLO MACUARE, regresaron a la referida vivienda y le lanzaron a la misma, varias botellas contentivas de liquido inflamable, causando un incendio en la mencionada vivienda, razón por la que los vecinos llamaron rápidamente a los bomberos, organismo que acudió de forma expedita al lugar, logrando sofocar las llamas del inmueble, el cual sin embargo, sufrió, es todo.”
Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como INCENDIO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 343 en relación con el 83 del C6digo Penal vigente.
Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA a los ciudadanos ALEJANDRO ALFREDO ASTUDILLO MACUARE, Venezolano, nacido Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30-10-1984, titular de la cedula de identidad N°.V.- 16.711.955 de 24 años de edad, grado de instrucción Bachiller, u oficio: Asesor de Ventas, Estado Civil: soltero, hijo de: Carmen Roselia Macuare de Astudillo (f) , y Alfredo Arturo Astudillo Mendoza (V) domiciliado en: Los Guaritos 4. Verde 31, Casa N° 25 . TELEFONO 0416-459-01-30 y ALFREDO ARTURO ASTUDILLO MENDOZA, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12 -01-1958 titular de la cedula de identidad N°.V.- 5.397.504, de 50 años de edad, grado de instrucción Bachiller, u oficio: Supervisor de Venta, Estado Civil: Casado, hijo de: Lourdes Mendosa de Astudillo (V) ,y Manuel del Jesús Astudillo (F) domiciliado en: Los Guaritos 4. Verde 31, Casa Nº 25. TELEFONO 0416-459-01-30, Maturín Monagas, por encontrarse responsables de la comisión del delito de INCENDIO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 343 en relación con el 83 del C6digo Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana EDIS DEL VALLE MEDINA LARA, pena esta que nace de hacer las siguientes consideraciones: el delito de INCENDIO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 343 en relación con el 83 del Código Penal vigente, establecen una pena de CUATRO (4) AÑOS, A OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, sumando los dos extremos seria DOCE (12) AÑOS, y aplicando lo establecido en artículo 37, quedaría en SEIS (6) AÑOS y por cuanto los acusados hicieron uso del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad de la pena aplicar, quedando la pena a imponer en TRES (3) AÑOS, DE PRESIDIO. Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.
En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG.
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