REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004807
ASUNTO : NP01-P-2008-004807
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Decimosegunda del Ministerio Público del Estado Monagas, donde se solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra FUNCIONARIOS DEL MÓDULO POLICIAL DE LAS CAYENAS DEL SECTOR LA CRUZ, en perjuicio de AQUILES JOSÉ RANGEL y BRISIA ZRAIDA UBAN CARIPE.
Quien decide, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho punible denunciado presuntamente ocurrió en fecha 06-11-08 cuando unos funcionarios policiales de la Policía Estadal, conjuntamente con una persona de nacionalidad China quien es propietario de de un establecimiento comercial ubicado frente a la casilla policial de la entrada de las Cayenas, de esta ciudad, agredió a la ciudadana BRISIA ZORAIDA UBAN CARIPE ya que le había realizado un reclamo en virtud de que había amenazado a su hijo de nombre Aquiles José Rengen ya que presuntamente se había robado varios pañales en su local comercial; así mismo que había buscado a varios funcionarios policiales para que lo agarraran e igualmente que le había entregado varios billetes de cincuenta mil bolívares a los funcionarios Policiales.
Sin embargo, observa este Tribunal que, cursan en la presente causa: 1°) ACTA DE DENUNCIA: de fecha 08 de Noviembre de 2005, interpuesta por ante la Fiscalía Decimosegunda del Ministerio Publico en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por la ciudadana BRISIA ZORAIDA UBAN CARIPE, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cedula de Identidad N° 6.631.670, residenciada en Alto Paramaconi, calle 6, casa N° 335, final de la Ultima calle 6, frente a la iglesia evangélica de esta ciudad del Estado Monagas, a través de la cual dejan constancia de los siguiente: "... denuncio a unos policías de la Estadal, que junto con un Chino ... el es el dueño del Supermercado Daniela, me dio unas patadas ya que yo le reclame porque había amenazado a mi hijo ..., de que el se había robado unos policías en et local ... busco a 04 cuatro Policías que estaban en la casilla policial, agarraron a mi hijo lo golpearon, le pusieron una pistola en la frente El chino se llevo a los policías para detrás de un carro para que la gente no viera y les entrego Una (sic) cantidad de dinero " (Cursa al Folio 02); 2°) ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 08 de Noviembre de 2005, realizada por ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Publico en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por el ciudadano AQUILES JOSE RENGEL, venezolano, menor de edad, quien señala no poseer cedula de identidad (indocumentado), hijo de BRISIA ZORAIDA UBAN CARIPE, domiciliado en et Alto Paramaconi III, Calle 6, casa N° 335 de esta ciudad del Estado Monagas, y estando presente su representante antes identificada, expone lo siguiente: "... El Chino llego donde yo trabaja (sic) ... y me apunto con un revolver, después fue a la casilla policial, y el se puso hablar con los policías ..., el chino empezó a darle unas patadas a mi mama, yo viendo eso agarre una botella y se la tire, cruce la carretera porque los policías me estaban siguiendo seguidamente a preguntas realizadas por el funcionario receptor, PREGUNTA: Diga usted, puede identificar a los funcionarios que se encontraban presentes en el Lugar? CONTESTO: Si, eran cuatro de la Policía, estaban vestidos con camisa azul, Otra. Diga usted, logro observa a los funcionarios recibir alguna cantidad de dinero, de manos de alguna persona? CONTESTO: Yo no vi, pero un señor que estaba cerca de la panadería vio, cuando el chino le entrego al policía Cinco Billetes Cincuenta Mil (Cursa al Folio 03). 3°) ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 10 de noviembre de 2005, realizada por ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Publico en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a la ciudadana LUCIA OTILIA GRANADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cedula de Identidad N° 5.546.788, de Profesión u Oficio: del Hogar, residenciada en el Sector Buena Vista, Sector La Invasión de Maturín, estado Monagas, a través de la cual expone lo siguiente: "... yo vi, cuando le vinieron a decir a mi compañera Maria, que corriera que un policía llevaba el hijo de ella con las manitos para atrás, luego ella cruzo y yo también la acompañe, en eso venían un chino ... Maria le pregunta, que (sic)pasaba, el le dice que el niño se había robado seis paquetes de pañales, ... en eso me doy cuenta que el chino le dio al policía varios billetes para que no dijera nada ... seguidamente a preguntas realizadas por el funcionario receptor, contesto lo siguiente: PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento de la cantidad de dinero que recibi6 el funcionario policial? CONTESTO: Suponemos que eran Ciento Cincuenta Mil Bolívares, PREGUNTA: Diga-usted, porque presupone que el chino, le dio dinero al funcionario policial? CONTESTO: Para que el funcionario no dijera nada de lo sucedido, o lo ayudara. ..." (Cursa al folio 04). 4°) ACTA FISCAL de fecha Once de noviembre de 2005, donde se solicita at Jefe del de la Sub. Comisaría del Puesto Policial de La Cruz, ubicada frente al establecimiento comercial Supermercado Daniela, entrada a las Cayenas de esta ciudad; Copia Certificada del Libro de Novedades y personal de guardia correspondientes al día 06 de de Noviembre del presente ano, los cuales se reciben cinco (05) folios. (Cursa a los Folios 05 al 11). 5°) ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 21 de febrero de 2006, realizada por ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Publico en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripci6n Judicial del estado Monagas, a al ciudadano IVAN ALBERTO NUNEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad N° 12.155.136, de Profesión u Oficio: Funcionario Policial, residenciado en la Cruz de la Paloma, Callejón Bolívar, casa Lourdes sin número de Maturín, estado Monagas, a través de la cual expone lo siguiente: "... el inspector Peinado, me dijo que habían golpeado a un muchacho de la zona, y no había pasado la novedad por escrito ..." (Cursa a los folios 15 al 16). 6°) ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 21 de febrero de 2006, realizada por ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Publico en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripci6n Judicial del estado Monagas, al ciudadano ARMANDO JOSE MORALES, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad N° 14.110.429, de Profesión u Oficio: Funcionario Policial, residenciado en la Urb. La Llovizna, manzana 20, casa N° 20 de Maturín, Estado Monagas, a través de la cual expone Lo siguiente: "... yo me encontraba de vacaciones, para la fecha del 04 de noviembre hasta el 30 del mismo 2005 ... anexo Boleta de vacaciones " (Cursa a los folios 17 al 18). 7°) ACTA DE ENTREVISTA : de fecha 21 de febrero de 2006, realizada por ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano ARMANDO JOSE MORALES, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad N° 14.110.429, de Profesión u Oficio: Funcionario Policial, residenciado en la Urb. La Llovizna, manzana 20, casa N° 20 de Maturín, Estado Monagas, a través de la cual expone to siguiente: "... yo me encontraba de vacaciones, para la fecha del 04 de noviembre hasta el 30 del mismo 2005 ...anexo Boleta de vacaciones " (Cursa a los folios 17 at 18). 8°) ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 22 de febrero de 2006, realizada por ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Publico en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano EDWAR JESUS LEDEZMA VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad N° 16.722.812, de Profesión u Oficio: Funcionario Policial, residenciado en la Urb. La Llovizna, manzana 20, casa N° 20 de Maturín, Estado Monagas, a través de la cual expone lo siguiente: "... ese día me encontraba de permiso, porque mi esposa tenia principio de aborto consta en el libro de novedades, " (Cursa al folio 19). 9°) ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 23 de febrero de 2006, realizada por ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Publico en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripci6n Judicial del Estado Monagas, al ciudadano ANRRYS RICARDO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad N° 17.243.791, de Profesión u Oficio: Funcionario Policial, residenciado en la Calle Sucre, Casa N° 06 de San Félix de Caicara del Estado Monagas, a través de la cual expone lo siguiente: "... aviste a un muchacho que venia corriendo cruzando la Avenida, at cual agarre frente al Banco Mi Casa, luego lo lleve al Modulo, y allí lo deje, a la orden del jefe de los servicios seguidamente a preguntas respondió lo siguiente: PREGUNTA: 2,Diga usted, el nombre del ciudadano que fue aprehendido por su persona, ... y porque motivo ...? CONTESTO: ... lo aprehendí porque en el momento me dijeron que estaba robando en un supermercado Chino, que queda frente al Modulo. OTRA. ¿Diga usted, tuvo conocimiento porque sucedieron los hechos en referencia? CONTESTO: ... al rato de haberlo detenido, llego la mama porque era un menor, y no lo dejamos porque no teníamos pruebas de lo sucedido o sea del hurto. " (Cursa at folio 21 al 22). 10°) ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 25 de abril de 2006, realizada por ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Publico en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al ciudadano LUIS MANUEL DARTHENAY, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad N° 8.365.898, de Profesi6n u Oficio: Funcionario Policial, residenciado en Las Carolinas, casa N° 188, Calle 03, del Sector Las Terrazas de esta ciudad del Estado Monagas, a través de la cual expone lo siguiente: "... yo estaba encargado del puesto asesore a la ciudadana de nombre BRISIA que se trasladara a Investigaciones PENALES, con su hijo y el chino, para que se abriera la Averiguación, ..." (Cursa a los folios 24 al 25). 11°) ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 11 de mayo de 2006, realizada por ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Publico en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al ciudadano LI HUOXIANG, de nacionalidad Chino, residente en Venezuela, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad N° E - 80.089.046, de Profesión u Oficio: Comerciante, residenciado en la avenida Bella Vista, Auto mercado Daniela, entrada a las Cayenas de esta ciudad del Estado Monagas, teléfono 0291 - 6514495; a través de la cual expone lo siguiente: "... paso un ladrón que se llevo tres paquetes de pañales y salio corriendo, ... le pregunte a los empleados y a los vecinos de al lado sobre que fue lo que paso, ... me dijeron quien fue el ladrón, ... me dijeron el muchacho que esta al frente que vende jugos (Cursa a los folios 27 al 28). 12°) COPIA CERTIFICADA del Libro de Novedades correspondientes al día 06/11/05, Puesto Policial del Corozo, según Oficio N° 41065 emanado de la Policía del Estado Monagas.(Cursa a los folios 30 al 38) y 13°) Copia de la Boleta de Vacaciones, emanado de la Dirección de Policía del Estado a nombre del funcionario Distinguido Morales Armando. (Cursa al Folio 18), estos elementos no nos permiten observar que existe comisión de ilícito penal alguno contemplado la ley Contra la Corrupción, tal como señala la representación Fiscal, pues si bien es cierto que los representantes policiales adscritos al modulo policial de Las Cayenas del Sector La Cruz, realizaron el procedimiento de detención del ciudadano AQUILES JOSE RENGEL, menor de edad, según el dicho de los referidos funcionarios, el mismo presuntamente según el dicho de los funcionarios se encontraba realizando una actividad distinta a lo que señala su madre y no hay evidencias que los funcionarios policiales hubieren recibido alguna cantidad de dinero. Habida cuenta igualmente que no constan en las Novedades diarias correspondientes al día de los hechos sucedido; igualmente que presuntamente hubo unas agresiones contra la ciudadana BRISIA ZORAIDA UBAN, quien es denunciante de una presunta entrega de dinero, cosa a lo cual no se evidencia a través de sus actuaciones y no habiendo certeza ni razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia la representación fiscal solicitó el sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, criterio éste que, comparte este Tribunal, en consecuencia procede a decretarlo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra FUNCIONARIOS DEL MÓDULO POLICIAL DE LAS CAYENAS DEL SECTOR LA CRUZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los denunciados vía ordinaria y por cartelera a la victima. Cúmplase. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve.
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG.
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