REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maturín, 02 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-002498
ASUNTO: NP01-P-2008-002498
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado VICTOR ESTEBAN DAVILA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
VICTOR ESTEBAN DAVILA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº 7197398, nacido en fecha 30/05/1960, de 48 años de edad y domiciliado en Calle Calle G Urbanización Bello Campo N° 62 Tipuro, Maturín Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“Para el mes de enero del año 2004, la ciudadana NORMA JOSEFINA LOPEZ, se dirige al Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, presentando un Fuerte dolor de columna, luego de haberse practicado los estudios correspondientes, en fecha del 20 de febrero del mismo año, fue intervenida quirúrgicamente por supuesta hernia discal diagnosticada por el Dr, DAVILA VICTOR, al tercer día de habérsele dado de alta, La Ciudadana Norma López se dirigió nuevamente a la emergencia del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, presentando un cuadro doloroso y fiebre, quedando hospitalizada, en ese momento se le practicaron otros estudios para operarla de nuevo, dando como resultados daños en la columna, siendo reintervenida nuevamente por el Dr. Victor davila, con peor evolución quien según la victima, le decía que el problema era psicológico que tenia que seguir con el tratamiento evidenciando evaluaciones realizadas posteriormente que existe una lesión gravísima post- quirúrgica residual con lesión de la raíz L5 y defecto de consideración del nervio ciática popliteo externo que ha causado una discapacidad irreversible del miembro inferior izquierdo con imposibilidad para la marcha y caída del pie izquierdo el cual arrastra. Es todo”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano VICTOR ESTEBAN DAVILA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de NORMA LOPEZ. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el ciudadano es autor o participe del hecho que se le atribuye, tales como: 1.- Denuncia: de fecha 26-04-2.004, formulada por la ciudadana DORAIDA BEATRIZ PEREIRA LOPEZ, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-Delegación (A) Maturín Estado Monagas, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, de 15 años de edad, nació en fecha 30-06-88, de estado civil Soltera, de profesión u oficio estudiante, reside en calle Nº 01, manzana Nº 06, casa Nº 11, Prados del Sur de esta ciudad, teléfono 0414-3918400, portadora de la cedula de identidad Nº V-19.876.916, y en consecuencia expone: “ Comparezco por ante este Despacho con el fin de denunciar que el Dr. VICTOR DAVILA, el día20-02-04, como a las 07:00 horas de la mañana, metió a mi mama en el quirófano del Hospital Central, Dr. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, para realizarle una operación de Hernia Discal, a donde le movió los discos de la columna y los tendones, suturándole la herida y le dejo los discos afuera, posteriormente como a los dos días después volvimos a llevar a mi mama al Hospital, porque se sentía muy mal y los dolores no lo aguantaba, luego el medico tratante la dejo hospitalizada, en eso como a los quince días después le mando hacer una Resonancia Magnética, diciendo que tenia que operarla de emergencia porque tenia los discos de la columna afuera y un disco que lo tenia ya podrido y la dejo séptica por dentro , al parecer en la operación le corto un tendeos de la pierna izquierda quedándole el pie muerto, luego de ver lo que le estaba pasando a mi mama tomamos la determinación de llevarla hasta otro medico, donde el Doctor Russian, le hizo un estudio completo del cuerpo a donde a donde dijo que tenia una infección muy grande y le estaba agarrando el vientre y dijo que la tenia que operar de emergencia, luego de la operación el doctor Russian le saco los discos que supuestamente el doctor Vector Dávila le había sacado desde ahí en adelante mi mama se siente un poso mejor por la operación que le realizo el doctor Russian, es todo. 2.- Acta de Entrevista, tomada en fecha 28-05-2.004, a la ciudadana NORMA JOSEFINA LOPEZ DE PEREIRA, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-11.339.716, con domicilio en la Urbanización Prados del Sur, Calle 1, Manzana 6, Casa Nro. 11 Maturín, Estado Monagas, teléfono 0414-3918400; quien aparece como victima en los hechos investigados en la causa Nº 16F3-3985-04, y en consecuencia expone: “ Yo presente en Enero de este año, un dolor en l aparte de la columna, yo fui al Hospital Manuel Núñez Tovar, por Emergencia, me mandaron a tirar unas placas y el Doctor de guardia ese día me dijo que tenia hernia discal y me refirió a la consulta del Doctor Víctor Dávila, yo hable con el Dr. Vector y me mando a hacer una resonancia magnética, después de la resonancia el doctor me dijo que eso era de operación. El 17 de Febrero, el Dr. Víctor Dávila me hospitalizo y el 20 de Febrero me realizo la operación, desde ese momento, es decir, desde que me operaron, quede mal, no me podía mover, ni sentar, ni parar, quede con demasiado calambres y dolor, al tercer día comencé a presentar fiebre y el Dr. Víctor Dávila me mando a dar de alta con el Dr. Cuenca manifestando que eso era cobardía mía porque no caminaba y que era un dolor psicológico. Al tercer día de haberme dado de alta yo fui otra vez al Hospital por Emergencia presentando dolor, fiebre y me sentía muy mal, el mismo doctor Dávila lo solicitaron en emergencia y el le ordeno al medico de guardia que me ingresara hospitalizada , me volvió a tratar mientras estaba hospitalizada, de allí el doctor Dávila comenzó a decir que el problema mió era psicológico, me obligo a caminar para que los dolores se me quitaran, de allí el me mando a hacerme otra resonancia para operarme de nuevo donde resulta que en la resonancia salía con daños en la columna, después el me volvió a operar y al tercer día me volvió a dar de alta presentando fiebre diciéndome que mi problema era psicológico, que tenia que poner de mi parte para poder caminar. Después de eso fui varias veces a hablar con el y con varios médicos, donde yo presentaba pus en la herida y demasiada fiebre, donde el me decía que siguiera con el tratamiento; en vista de esto me fui a ver a otro medico, al Dr. Teodulfo Russian, el me hospitalizo de emergencia porque estaba demasiado mal, de allí me opero el 13 de Abril y cuando he estado evolucionando un poco, ya había quedado con unas lesiones desde la segunda operación y era que no puedo mover la pierna de la rodilla para abajo. Es todo. 3.- Informe Medico, de fecha 05-04-2004, suscrito por el Dr. TEODULFO J. RUSSIAN N. Jefe de Servicio de Neurocirugía, Hospital Central Dr. Manuel Núñez Tovar, Maturín Estado Monagas, practicado a la ciudadana NORMA JOSEFINA LOPEZ DE PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº 11.339.716, dejando constancia entre otras cosas de lo siguiente: Se trata de la paciente NORMA JOSEFINA LOPEZ DE PEREIRA, de 32 años de edad, Nº de Historia 21-57-75, quien fue intervenida por supuesta hernia discal L5-S1 el 20/02/04, con respuesta clínica y subjetiva postoperatoria insatisfactoria, y reintervenida por la misma causa el 09/03/04. El día 02/04/04, la paciente es evaluada de emergencia por presentar cuadro doloroso severo, facies toxicas febril, estado nauseoso y abundante secreción purulenta por cicatriz operatoria; incapacidad funcional total para la marcha, con pie izquierdo caído, y dolor de tipo radicular importante. Se indico su hospitalización con diagnostico de: Sepsis con punto de partida de cicatriz operatoria y compresión radicular severa, con la idea de mejorar su estado general y realizar limpieza quirúrgica y descompresión. Se solicito evaluación urgente por infectólogo y la realización de cultivo-antibiograma y exámenes de laboratorio de urgencia. Se instauro régimen para antibiótico terapia y analgesia (requirió narcótico, dada la intensidad del cuadro doloroso). Una vez mejoradas las condiciones generales de la paciente, se solicita la intervención quirúrgica, la cual es realizada el 13-04-04, encontrándose los hallazgos siguientes: severo proceso fibrotico en el plano muscular; colección serosa; fibrosis también importante en el plano nervioso, que dificultaba notablemente la disección. La raíz S1 izquierda estaba muy inflamada y lacerada, así como presionada intensamente por el disco intervertebral herniado, extraído y migrado a través del orificio que se había hecho en el ligamento vertebral común posterior en el espacio L5-S1 del lado izquierdo. Se logro descomprimir totalmente el tejido nervioso, verificando la libertad de las raíces nerviosas S1 en los forámenes derecho e izquierdo. Se coloca lecho delgado de grasa alrededor del tejido nervioso y previa hemostasia, cierre por planos. La evolución subjetiva post-operatoria en el sentido de disminución del cuadro doloroso en 80%, pero con molestias al intentar movilizarse o incorporarse. Desde el punto de vista clínico, se mantiene el pie izquierdo caído, lo cual indica probable lesión de la raíz nerviosa L5, la cual emerge en el espacio L4-L5. La historia anterior fue solicitada, para revisar las notas quirúrgicas anteriores, pero la misma no apareció. La paciente inicio un programa de Medicina Física y rehabilitación, el cual cumple actualmente, quedando pendiente un nuevo estudio de RMN de columna lumbar sacra, de control, para tratar de dilucidar la situación clínica. 4.- Comunicación: de fecha 02-04-04, suscrito por el Dr. TEODULFO J. RUSSIAN N. Jefe de Servicio de Neurocirugía, Hospital Central Dr. Manuel Núñez Tovar, Maturín Estado Monagas dirigido a Dra. ANA LILIA SILVA, Directora del Hospital, Dr. Manuel Núñez Tovar, de fecha 02-04-04, con la finalidad de denunciar nuevamente ante su Despacho, un caso que pudiera tener consecuencias impredecibles y que tiene visos de mal praxis medica. Se trata de la paciente NORMA JOSEFINA LOPEZ DE PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº 11.339.716, de 32 años de edad No de historia 21-57-75, quien fue intervenida por supuesta hernia discal L5-S1 el 20-02-04, con respuesta clínica y subjetiva postoperatoria insatisfactoria, y reintervenida por la misma causa el 09-03-04, Con respecto a este caso, estamos en la obligación de puntualizar los siguiente: Revisamos el estudio Pre-operatorio: RMN de columna lumbosacra (10-01-04), realizado cuando la paciente consulto por lumbalgia, y en este estudio no existen imágenes que sugieran o indiquen cirugía, por lo tanto, la paciente fue sometida a un riesgo quirúrgico innecesario; se solicita un nuevo estudio (09-03-04), ya que la paciente presenta mayor sintomatología que la de ingreso y es reintervenida en la fecha indicada, con peor evolución. Se le dice a la paciente que su problema es emocional y es dada de alta. En el día de hoy, la paciente es evaluada de emergencia por presentar cuadro doloroso severo, facies toxicas, febril, estado nauseoso y abundante secreción purulenta por cicatriz operatoria; incapacidad funcional total para la marcha y dolor de tipo radicular importante, se indico hospitalización con diagnostico de: Sepsis con punto de partida de cicatriz operatoria y compresión radicular severa, con la idea de mejorar su estado general y realizar limpieza quirúrgica y descompresión. Se solicito evaluación urgente por Infectólogo y la realización de cultivo-antibiograma y exámenes de laboratorio de urgencia. En fecha anterior y en relación con la muerte de una paciente por acto quirúrgico realizado por personal no formado ni entrenado para este tipo de cirugía (“Especialidad” – denominada por ellos - “Cirugía de Columna”), se denuncio el caso ante la Dirección del Hospital; la Comisión Técnica y el Colegio de Médicos, hago responsable a la Dirección del Hospital, de lo que pueda ocurrir a esta paciente, cuyo estado es sumamente delicado, por su manifiesta negligencia ante estas situaciones, las cuales han podido evitarse al hacer cumplir la normativa. 5.- Comunicación: de fecha 22-04-04, suscrito por el Dr. TEODULFO J. RUSSIAN N. Jefe de Servicio de Neurocirugía, Hospital Central Dr. Manuel Núñez Tovar, Maturín Estado Monagas, dirigido a Dra. ANA LILIA SILVA, Directora del Hospital, Dr. Manuel Núñez Tovar, estamos en conocimiento del Acta mencionada en su oficio y es posible que se haya omitido el contenido del aparte C, …,. no olvide que el aparte C, forma parte de un contexto, donde, entre otras cosas, existe una Unidad de Columna del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, la cual es ignorada por los Traumatólogos y nunca asistieron cuando fueron invitados; por otra parte, en el aparte D, en el que se plantea el restablecimiento del turno quirúrgico electivo para los llamados cirujanos de columna, … Dado que el paciente con hernia discal – que tiene indicación quirúrgica – se supone que la decisión de cirugía depende de los síntomas y signos neurálgicos que presenta, la misma debe ser realizada por el Especialista entrenado para esta practica. Es por esta razón que se aceptaron los términos del Acta en discusión. Adicionalmente, existe una normativa aprobada por todos los Jefes de Departamentos en relación con la Jefatura de la Guardia a nivel de la Emergencia, la cual no se cumple ni se hace cumplir desde el tiempo en que usted era Directora de la Emergencia, y por supuesto no prevalece el criterio del Jefe de la Guardia (porque no existe) y el Residente de Post-Grado de Traumatólogo de guardia es el que decide…,…se quedo en realizar una evaluación a los dos meses, la cual nunca se realizo. Finalmente, pensamos, que se trata de esquivar o ignorar la responsabilidad cierta que tiene la Dirección del Hospital en los hechos acaecidos recientemente en relación con este asunto, protagonizada por los llamados Cirujanos de Columna. 6.- Comunicación: de fecha 16-04-04, suscrito por el Dr. TEODULFO J. RUSSIAN N. Jefe de Servicio de Neurocirugía, Hospital Central Dr. Manuel Núñez Tovar, Maturín Estado Monagas, dirigido a Dra. ANA LILIA SILVA, Directora del Hospital, Dr. Manuel Núñez Tovar, manifestando el mismo que Cuando los hechos o circunstancias son analizados con subjetividad y se trata de interpretar las situaciones de manera superficial, caemos e errores que pueden trascender en la vida de las personas, ..., que los problemas generados por los Traumatólogos que hacen llamar “Cirujanos de Columna”, en pacientes que han tenido, inclusive, consecuencias fatales, …,. Debe quedar bien claro, tanto para usted, como para el resto de la Comunidad Hospitalaria, que nosotros, en lo absoluto, no tenemos ni queremos problemas personales con ningún Especialista en el Hospital, …, es que: existen resoluciones emanadas tanto de la Dirección del Hospital, como de la Comisión Técnica, que les prohíbe a estos Especialistas, realizar intervenciones, por razones obvias; y que no pueden bajo ninguna aspecto, comprar su formación de pocos meses de entrenamiento con los seis años de post grado nuestro, por tanto no puede manejarse como si fuera igual la formación. Existe una responsabilidad directa de la Dirección del Hospital en este asunto…” 7.- Informe Medico, de fecha 10-01-2004, suscrita por el Dr. MIGUEL ANGEL CABEZA A., Medico Radiólogo, Instituto Superior Docente de Estudios por Imágenes, Maturín Estado Monagas, practicado a la ciudadana NORMA JOSEFINA LOPEZ DE PEREIRA, se practica estudio de RMN de columna lumbosacra utilizando secuencias de pulso eco de espin rápido. Planos sagitales ponderados en T1 y T2 y axiales ponderados en T2, revelan: Cuerpos vertebrales bien alineados, de forma, tamaño y contornos dentro de la normalidad, sin alteraciones de la intensidad de señal. Los límites de la cortical, incluyendo las láminas basal y superior, son lisos y bien delimitados. Las masas laterales y arcaos posteriores se observan de morfología normal, sin alteraciones de la intensidad de señal. El canal medular se observa de amplitud conservada, dentro de el la medula espinal, de grosor normal, que disminuye progresivamente en sentido caudal, sin alteraciones de su intensidad de señal. Cono medular de apariencia normal, localizado a nivel de L1. Columnas de líquido cefalorraquídeo anterior y posterior de amplitud normal. Espacios intervertebrales de amplitud normal. Los discos intervertebrales se observan de altura conservada y sin variaciones de su intensidad de señal., tanto en las imágenes T1, como en T2. Ligamento Longitudinal posterior y ligamentos amarillos de aspecto normal. Recesos laterales y forámenes de conjunción de amplitud conservada. Planos músculo-aponeuróticos observables no revelan alteraciones. Conclusión: 1.-Sin evidencia de lesiones intra-medulares, ni extra-medulares en columna lumbosacra. 8.- Informe, de fecha 05-03-2004, suscrito por el Dr. MIGUEL ANGEL CABEZA A., Medico Radióloga, INSTITUTO SUPERIOR DOCENTE DE ESTUDIOS POR IMAGENES, Maturín Estado Monagas, Estudio RMN de Columna Lumbosacra, practicado a la ciudadana NORMA JOSEFINA LOPEZ DE PEREIRA, dejando constancia de lo siguiente: Se practica estudio de IRM de columna lumbosacra utilizando secuencias de pulsos eco de espin y eco de rápido. Planos sagitales ponderados en T1 y T2, axiales ponderados en T2 y coronales ponderados en T2 revelan: Cuerpos vertebrales bien alineados, de forma y tamaño dentro de la normalidad. Los limites de la cortical. Incluyendo las láminas basal y superior, son lisos y bien delineados. Las masas laterales y arcos posteriores se basan de morfología normal sin alteraciones de la intensidad de señal. El canal medular se observa de amplitud conservada. Cono medular de apariencia normal. Localizado a nivel de L1. A nivel del espacio intervertebral L5-S1, se observa discreta disminución de la amplitud del espacio intervertebral y de la intensidad de señal del núcleo pulposo del disco, en las imágenes ponderadas en T2, con ruptura asociada del anillo fibroso y ligamento longitudinal posterior, con salida del contenido pulposo en sentido posterolateral derecho, comprimiendo la raíz derecha. Cambios post-quirúrgicos por hemilaminectomia L5 izquierda. El resto de los discos intervertebrales posee una señal magnética conservada y no se observan prolapsos discales hacia el canal medular. Ligamento longitudinal posterior y ligamento amarillo de aspecto normal. Recesos laterales de amplitud conservada. Planos músculo-aponeuróticos observables no revelan alteraciones. CONCLUSION: Hernia discal transligamentosa residual o recidivante L5-S1 postero-lateral derecha, con compromiso de la raíz S1 derecha y de todo el saco tecal. 9.- Informe Medico: de fecha 15-06-2004, suscrita por el Dr. LUDWING MORENO, Medico Radiólogo, HOSPITAL METROPOLITANO MATURIN, CA. UNIDAD DE IMÁGENES. Practicado a la ciudadana NORMA JOSEFINA LOPEZ DE PEREIRA, se practica estudio de RMN de columna lumbosacra. Se practico estudio de resonancia magnética de columna lumbar previa administración de medio de contraste, en equipo Gyroscan Intera 1.5 Tesla, mediante secuencias T2 y T1 sagital, T2 coronal y DP transversal, demostrándose: Colapso del espacio L5-S1, con remodelado óseo, de significativa disminución de la atura de L5 a predominio anterior, asociado a elevación de la intensidad de señal del espesor de cuerpo vertebral L5, así como importante disminución de la intensidad de señal las placas terminales inferior L5 y superior S1, mientras que el espacio colapsado eleva significativamente su intensidad de señal tras la administración de contraste. Se demuestra una solución de continuidad, con asimetría del saco dural, en el arco posterior de S1, con relación a laminectomia izquierda, con presencia de un material heterogéneo isointenso con el plano muscular antes de la administración de contraste, siendo luego hiperintenso, englobando la raíz respectiva como se demuestra en corte Nº 7 y 8 de secuencias trasversal T1. Los elementos constitutivos de los arcos posteriores se encuentran de volumen normal, y no evidencian disminución de la amplitud de los espacios articulares, que preservan su intensidad de señal. El resto de las estructuras evaluadas en el estudio no demuestra alteración. CONCLUSION: Imágenes descritas a correlacionar con fibrosis periradicular izquierda en L5-S1, asociada a cambios Post-Quirúrgicos de laminectomia. Disectomia L5-S1, con perdida de la altura L5 y cambios tipo Modic III* del mismo nivel. Resto como descrito. 10.- Informe Médico Forense: Nº 1955, de fecha 15-06-04, suscrito por el DR. RAMÓN A. URBANEJA, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense Maturín Estado Monagas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado a la ciudadana NORMA JOSEFINA LOPEZ DE PEREIRA, mediante la cual se concluye : 1.-Se trata de una paciente femenina de 32 años de edad, con antecedentes de dolor lumbar irradiado al miembro inferior izquierdo que fue ingresada al servicio de traumatología del Hospital “Dr. Manuel Niñez Tovar”, el día 18-02-2004, con el diagnostico de: Discopatia degenerativa en columna lumbosacra a nivel L5-S1 y fue intervenida quirúrgicamente el día 20-02-2004,por el Dr. VICTOR DAVILA practicándose (Lamín otomía L5 izquierda y nucleotomia de L5-S1) NOTA IMPORTANTE: El estudio de resonancia magnética de columna previo a la intervención no revelo ninguna patología de columna ni presencia de hernia discal ¿ En tal sentido se desconoce cual criterio tomo el cirujano para proceder a intervenir sin la existencia de una patología lumbar.2.- La evoluciona post operatoria fue torpida aumentando el dolor y la presencia de parestesia (trastorno de sensibilidad y debilidad en el miembro inferior izquierdo), motivo por el cual se le practica nueva resonancia magnética de columna y se observo la presencia de hernia discal transligamentosa residual o recidivante L5-S1, que en el estudio al quirófano sin trastornos neurológicos preoperatorio de la 1era intervención no se observo, en vista de esta evolución y de la aparición de esta nueva patología se decide volver a intervenir, egresando por mejoría del dolor, sin embargo los problemas de impotencia y debilidad del miembro persistieron, posteriormente la paciente es reingresada nuevamente por neurocirugía por presentar dolor lumbar, trastornos de sensibilidad, disminución de la fuerza e infección de la zona operatoria y fue reintervenida nuevamente por neurocirugía para hacer una limpieza quirúrgica de la zona infectada y según informe de neurocirugía se observo: La rías si estaba muy inflamada, lacerada y presionada con proceso fibrotico, se logra descomprimir liberando la raíz S1, no se menciona la presencia de L5 el cual es la raíz responsable del problema neurológico y sensitivo del pie izquierdo. 3.- La paciente egreso por mejoría con trastorno de debilidad e impotencia se le practica un control de resonancia magnética de columna el 15-06-04 con pérdida de la altura L5, en tal sentido se plantea. 1) Esta paciente entra al quirófano y de sensibilidad no debilidad ni hipotomía y salio de ese estrés quirúrgico con lesión de la raíz medular L5. 2) Se desconoce el criterio que tomo el Dr. Dávila para proceder a intervenir sin tomar en cuenta en cuenta la resonancia magnética. 3) Existe una lesión gravísima post-quirúrgica residual con lesión de la raíz L5 y defecto de consideración del nervio ciático poplíteo externo que ha causado una discapacidad irreversible del miembro inferior izquierdo con imposibilidad para la marcha y caída del pie izquierdo, el cual arrastra, esta lesión ocasiona una incapacidad parcial y permanente del miembro inferior izquierdo del 100%. 11.- Informe Médico: de fecha 09-06-02, suscrito por el Dr. EDDI VERGARA Jefe de Servicio (Rehabilitación Medica) del Hospital Central de Maturín, paciente NORMA JOSEFINA LOPEZ DE PEREIRA, paciente femenina de 37 años de edad, historia clínica Nº 215779 con antecedente de discordectomia L5-S1 el 20-02-04 y posterior reintervención a los diez y siete días tuvo una evolución torpida presentando dolor lumbar severo de tipo radicular, secreción purulenta en zona operatoria y afectación de su estado general ameritando evaluación y reintervención quirúrgica por neurocirugía el 13-04-04. Fue evaluada por este Servicio Rehabilitación Medica el 28-04-04, encontrando una paciente en camilla con discapacidad para la marcha, algioparestesia severa en M-L-J dolor lumbar tipo radicular calambres y pie izquierdo caído por afección del ciático pospleteo externo, hipotrofia muscular glútea, cuadriceps y masa gemelar, se sugirió evaluación por clínica del dolor. En reevaluación posterior 17-05-04, la paciente refiere tirantez, presión en el M.J.J. Persistencia de algioparestesia en menor intensidad y no poder dorso flexionar el pie. Es ingresada a fisioterapia y actualmente la paciente deambula con marcha tipo pie péndulo asistida por aditamento bastón sencillo y férula temporal. 12.- Informe, de fecha 10-01-2004, suscrito por el Dr. MIGUEL ANGEL CABEZA A., Medico Radiólogo, CENTRO CLINICO QUIRURGICO “DIVINO NIÑO “C.A, Maturín Estado Monagas, Estudio RMN de Columna Lumbosacra, practicado a la ciudadana NORMA JOSEFINA LOPEZ DE PEREIRA, dejando constancia de lo siguiente: Se practica estudio de RMN de columna lumbosacra utilizando secuencias de pulsos eco de espin y eco de espin rápido. Planos ponderados en T1 y T2 y axiales ponderados en T2, revelan: Cuerpos vertebrales bien alineados de forma, tamaño y contornos dentro de la normalidad, sin alteraciones de la intensidad de señal. Los límites de la cortical, incluyendo las láminas basal y superior, son lisos y bien delimitados. Las masas laterales y arcos posteriores se observan de morfología normal, sin alteraciones de la intensidad de señal. El canal medular se observan de amplitud conservada, dentro de el la medula espinal, de grosor normal, que disminuye progresivamente en sentido caudal, sin alteraciones de su intensidad de señal. Cono medular de apariencia normal, localizado a nivel de L1. Columnas de líquido cefalorraquídeo anterior y posterior de amplitud normal. Espacios intervertebrales de amplitud normal. Los discos intervertebrales se observan de altura conservada y sin variaciones de su intensidad de señal., tanto en las imágenes T1, como en T2. Ligamento Longitudinal posterior y ligamentos amarillos de aspecto normal. Recesos laterales y forámenes de conjunción de amplitud conservada. Planos músculo-aponeuróticos observables no revelan alteraciones. Conclusión: 1.- Sin evidencia de lesiones intra-medulares, ni extra-medulares en columna lumbosacra. 13.- Informe, de fecha 05-03-2004, suscrito por el Dr. MIGUEL ANGEL CABEZA A., Medico Radiólogo, CENTRO CLINICO QUIRURGICO “DIVINO NIÑO “C.A. Maturín Estado Monagas, Estudio IRM de Columna Lumbosacra, utilizando secuencias de pulso eco de espin y eco de espin rápido, planos sagitales ponderados en T1 y T2, axiales ponderados en T2 y coronales ponderados en T2, revelan: Cuerpos vertebrales bien alineados de forma y tamaño dentro de la normalidad. Los límites de la cortical, incluyendo las láminas basal y superior, son lisos y bien delimitados. Las masas laterales y arcos posteriores se observan de morfología normal, sin alteraciones de la intensidad de señal. El canal medular se observan de amplitud conservada, Cono medular de apariencia normal, localizado a nivel de L1. A nivel del espacio intervertebral L5-S1 se observa discreta disminución de la amplitud del espacio intervertebral y de intensidad de señal del núcleo pulposo del disco, en las imágenes ponderadas en T2, con ruptura asociada del anillo fibroso y ligamento longitudinal posterior, con salida del contenido pulposo en sentido postero-lateral derecho, comprimiendo la rías S1 derecha. Cambios post-quirúrgicos por hemi-laminectomia L5 izquierda. El resto de los discos intervertebrales posee una señal magnética conservada y no se observan prolapsos discales hacia el canal medular. Ligamento longitudinal posterior y ligamentos amarillos de aspecto normal. Recesos laterales de amplitud conservada. Planos músculo-aponeuróticos observables no revelan alteraciones. Conclusión: Hernia discal transligamentosa residual o recidivante L5-S1 postero-lateral derecha, con compromiso de la raíz S1 derecha y de todo el saco tecal. 14.- Informe Exploración Electromiografica, de fecha 12-01-2005, suscrito por la Dra. YRAIDA V. DE CANALES., Medico Neurólogo, CENTRO DE CONSULTA EXTERNA SANTA SOFIA, UNIDAD DE ELECTROMIOGRAMA, Maturín Estado Monagas, Estudio Informe de Exploración Electro miografía, practicado a la ciudadana NORMA JOSEFINA LOPEZ DE PEREIRA, dejando constancia de lo siguiente: 1.- En los músculos pedios, tibial anterior, peroneo izquierdo no se observa potencial espontáneo de desnervacion y el trazado voluntario es neurogeno severamente simplificado. 2- En los músculos plantares y gemelos interno izquierdo no se observa potencial espontáneo de desnervacion y el trazado voluntario es neurogeno ligeramente simplificad. Frecuentemente en el trazado voluntario se hace incompleto por el compromiso ligero de la moto neurona superior. 3.-En los demás músculos explorados en Miembro Inferior Derecho no se observa alteración de la unidad motora. 4.- En los músculos paravertebrales lumbosacros se observa potencial espontáneo de desnervacion (post quirúrgico). 5.- Es estudio de la conducción nerviosa revelo los siguientes valores: NERVIOS LD (Mseg) VC(Mseg). -Ciat.Poplit.Ext.Izquierdo No evoco respuesta.- Viat.Poplit.Int. izquierdo 7.2 56.- Reflejo H Ausente en ambos Miembros Inferiores.- CONCLUSION: LOS HALLAZGOS ELECTROMIOGRAFICOS SON COMPATIBLES CON: 1.- UNA LESIÓN PARCIAL SEVERAMENTE SIMPLIFICADO DEL NERVIO CIÁTICO POPLÍTEO EXTERNO. 2.- UNA LESION PARCILA LIGERAMENTE SIMPLIFICADO DEL NERVIO CIÁTICA POPLITEO INTERNO (SECULAR PROBABLEMTE). 15.- Informe, de fecha 28-02-2005, suscrito por la Dra. MARY MALAVER DE URBANO, Medico Radiólogo, UNIDAD DE IMAGENOLOGIA, CLINICA LA ESPERANZA, Maturín Estado Monagas, Estudio Columna Lubar C/CTE (RAM-1C), practicado a la ciudadana NORMA JOSEFINA LOPEZ DE PEREIRA, dejando constancia de lo siguiente: CLINICA: Técnica Fast Spin Eco que permito obtener imágenes a predominio T1-T2, en cortes sagitales de derecha a izquierda y cortes axiales T2 continuos desde L4 hasta S2, con planos sagitales y axiales con la administración de material de contraste Gadolinio DTPA. RESULTADO: Paciente con antecedente quirúrgico en tres oportunidades, y post-operatorio de evoluciona torpida, observándose actualmente conservación de la lordosis lumbar fisiológica, con alteración de la intensidad de señal y de la arquitectura de tejidos blandos y del espació intervertebral L5-S1, e imágenes artefactuales, de naturaleza post-quirúrgica, antecedente conocido. Lama la atención, a nivel del espacio epidural, imagen de tejido blando, intra-espinal, del lado izquierdo, condicionando obliteración del receso lateral y reuroforamen de este mismo lado izquierdo, comprometiendo y envolviendo las raíces de este lado, la cual pobremente definida, hipo intenso en T1 y ligeramente hiperintenso en T2, con respecto al plano muscular, que después de la administración del material de contraste se realza en forma periférica; asociado a este hallazgo, reobserva colapso parcial del cuerpo vertebral de L1 y S1, con alteración de la intensidad de señal de las placas vertebrales terminales, levemente hiperintensa homogénea en ambas secuencias de pulso, con tensión del material de contraste paramagnético, sin observarse disco intervertebral; el resto de los discos intervertebrales de adecuada intensidad de señal sin aparentes hernias ni profusiones discales posteriores hacia el canal espinal. Los diámetros del canal espinal antero-posterior y trasverso, el resto de los recesos laterales evaluados, y neuroforamenes sin anormalidades aparentes. Cono modular de apariencia y posición adecuada, con morfología de la cauda equina sin alteraciones significativas, excepto por leve ectasia dural a nivel de L5-S1, de naturaleza post-quirúrgica. CONCLUSION: 1.- CAMBIOS DE LA ARQUITECTURA E INTENSIDAD DE SEÑAL L5-S1, CON FALTA DE DISCO INTERVERTEBRAL, E IMÁGENES ARTEFACTUALES EN L5-S1, DE NATURALEZA POST-QUIRURGICA ANTECEDENTE COCONOCIDO EN EL PACIENTE. 2.- EL RECESO LATERAL Y NEUROFORAMEN IPSILATERAL, CON COMPROMISO DE LA RAIZ EMERGENTE A ETE NIVEL, DE CRACTERISTICAS Y COMPORTAMIENTO MAGNETICO DESCRITO A COSIDERAR NATURALEZA INFLAMATORIA CRONICA RESIDUAL, SIN DESCARTAR PROCESOS DE COLECCIÓN EPIDURAL, CORRELACIONAR CON ANTECEDENTE CLINICO.
16.- Entrevista, tomada en fecha 14-03-2005, al Doctor TEODULFO RUSSIAN, de nacionalidad venezolana, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Medico Neurocirujano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.673.080, natural de el Tigre, Estado Anzoátegui, con domicilio en la Avenida Andrés Eloy Blanco Nro. 15, Maturín, Estado Monagas; y en consecuencia expone: “ Ratifico en todas y cada una de sus partes el informe que se encuentra consignado en el Expediente donde aparece mi firma, quiero agregar, que dado que soy el Jefe del Servicio de Aerología del Hospital tengo que representar al servicio, por tal razón aparece mi firma en el informe, sin embargo el caso fue discutido en presencia de los doctores JUAN KIKKLIKIAN, Dr. PEDRO VILLARROEL, Dr. DIOVER GONZALEZ, Dr. ISMAEL GRATEROL y mi persona, estuvimos de acuerdo todos en que no existía indicación de cirugía en la paciente. No recuerdo la fecha pero en una oportunidad en el año 2001, se reclamo ante el Colegio de Medico y la Federación Medica Venezolana la cual se encontraba todo su tren ejecutivo en Maturín, la situación del titulo que ostenta, el Dr. Víctor Dávila, de Cirujano de Columna, el cual no existe en nuestro país y el propio Presidente de la Federación Medica le solicito al Dr. Hugo Febres presidente del Colegio de medico que le retirara ese credencial ya que esa especialidad no existe en nuestro ordenamiento legal. 17.- comunicación, de fecha 25-05-2005, suscrita por el Dr. HUGO FEBRES B., Presidente del Colegio de Médicos del estado Monagas, hace del conocimiento que la comisión de Credenciales de nuestra Institución en la fecha 09 de Abril de 1969, reconoció al Dr. Víctor Dávila como Especialista en Traumatología y Ortopedia, Post-Grado que realizo en el Hospital Universitario Dr. Manuel Núñez Tovar en Junio de 1.997 es reconocido como Especialista en Cirugía Vertebral, Post-Grado realizado en el Hospital San Juan de Dios Caracas. 18.- Con el acta de Entrevista, tomada en fecha 08-07-2005, al Doctor DIOVER GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Medico de Neurocirugía, titular de la cedula de identidad Nº V-7.603.651, natural de Maracay, domicilio en la Urb. Bella Vista, Carrera 02, manzana 26, N1 02, Maturín, Estado Monagas; y en consecuencia expone: “ Bueno en realidad no se porque se me cita en el día de hoy, ya que la ciudadana quien aparece como agraviada en la citada investigación, nunca ha sido paciente mía, pero lo único que puedo decir es que el caso de la paciente ha sido discutido como muchas otros casos en el servicio de neurocirugía , los días lunes en la mañana, Es todo. 19.- Entrevista, tomada en fecha 08-07-2005, al Doctor JUAN ESTEBAN KIKLIKIAN DINGALLE, venezolano, de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Medico de Neurocirujano, titular de la cedula de identidad Nº V-6.428.568, natural de Caracas, Distrito Capital, domicilio en la Urb. La Trinitaria, Calle 05, N267, Maturín, Estado Monagas; y en consecuencia expone: “Bueno lo primero que puedo decir que conozco la situación clínica de la paciente previo al ingreso al servicio de neurocirugía, la paciente no recuerdo la fecha de ingreso, presentaba un cuadro clínico caracterizado por dolor lumbociatico severo, con afectación importante de raíces lumbares y sacro, había también una infección en el área operatoria previa, lo cual amerito tratamiento medico en un principio, posteriormente fue intervenida quirúrgicamente por el servicio. Posteriormente la paciente presento mejoría de su cuadro clínico doloroso e infeccioso. Es todo.- 20.- Comunicación de fecha 08-12-2005, suscrita por los ciudadanos SILVIA BELMONTE Y JUAN AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-5.548.421 y V-3.695.394, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.077 y 9165, respectivamente y de este domicilio, dejan constancia, de haber consignado PODER ESPECIAL, Notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Maturín, inserto bajo el Nro. 83, Tomo 158, de fecha 07-12-2005, otorgado por la ciudadana NORMA JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.339.716, y de este domicilio, quien es victima en la investigación penal que se sigue por ante este Organismo, según expediente Nº 16F3-3985-04, nomenclatura interna de esa Fiscalia, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Bravísimas, por Mala Praxis, previsto en el articulo 414 del Código Penal vigente, en contra del ciudadano VICTOR ESTEBAN DAVILA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.197.398, Medico Traumatólogo-Ortopedista. Solicitamos se agregado dicho poder al expediente en mención, a fin de que se surtan sus efectos legales consiguientes. 21.- Entrevista, tomada en fecha 14-02-2006, al Doctor ISMAEL TOBIA GRATEROL OBANDO, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Medico de Neurocirujano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.704.487, domicilio en la Calle 04, Nº 93, Urbanización Tierra del Sol Maturín Estado Monagas; y en consecuencia expone: “ Bueno considero en el caso de la ciudadana Norma Josefina López, que el error esta en una indicación quirúrgica inadecuada y así fue discutida en el servicio de neurocirugía, lo otro que me llama poderosamente la atención que una paciente luego de ser operada con signos e fiebre, dolor incapacidad funcional que son claros signos de inflamación posiblemente de origen infeccioso, sea dada de alta, eso es irresponsable. Es todo. 22.- Entrevista, tomada en fecha 14-02-2006, al Doctor PEDRO JOSE VILLARROEL VARGAS, de nacionalidad venezolana, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, de 53 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Medico de Neurocirujano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.731.811, domicilio en la Urbanización Juanico, Conjunto Residencial Armonía, torre 06, Apto. 1-B, Maturín Estado Monagas; y en consecuencia expone: “ Bueno recuerdo muy bien que se trata de una paciente que se encontraba en el área de emergencia con mucho dolor en miembros inferiores que dificultaban la marcha y signos de sepsis y procesos infecciosos en herida operatoria lumbar, con antecedentes de haber sido intervenida quirúrgicamente de hernia discal lumbar por el servicio de traumatología, la paciente se le pone tratamiento con la finalidad de mejorar su proceso infeccioso y discutir el caso para decidir la conducta a seguir en ella. En primera discusión que se hace en reunión de servicios se presentan los estudios preoperatorios de la paciente entre ellos la resonancia magnética lumbar, y nosotros no encontramos en dicho estudio ninguna alteración que ameritara intervención quirúrgica a nuestro criterio, no obstante posteriormente se discute el caso porque se le realizaron nuevos estudios de resonancia magnética donde si se evidencia que había una gran compresión a nivel del espacio L5 S1, debida a proceso fibrotico post-quirúrgico y restos discales, por lo cual se decide que debe ser reintervenida y la intervención fue realizada por el Dr. Teodulfo Russian, y pues los hallazgos que el encontró según fueron proceso fibrotico y abundante material discal que hacia compresión sobre las raíces emergentes, posteriormente la paciente tuvo una cierta mejoría de su cuadro doloroso, no obstante persistían las secuela que quedaron de las intervenciones anteriores, como son dificultad para la marcha, adormecimiento de la rodilla hacia el pie, no recuerdo cual de los dos y dificultad para mover el pie, bueno entre otras cosas que no recuerdo. Es todo. 23.- Entrevista, tomada en fecha 08-11-2-2007, previa al Doctor CABEZA ARVEALIZ MIGUEL ANGEL, venezolano, natural de Tucupido, Estado Guarico, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.953.640, residenciado en Maturín Av. Principal de Fundemos Conjunto Residencial Villas Morichal Largo, Casa Nº 30; y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este Despacho para declarar en relación al caso de la ciudadana NORMA JOSEFINA LOPEZ DE PEREIRA, según informe remitido por mi persona el 10-01-04, en relación con resonancia magnética de columna Lumbo-sacra, dicho estudio arrojo la conclusión de que la paciente arriba mencionada no presentaba para ese momento ningún tipo de lesión en el segmento de la columna estudiada, es decir el segmento lumbo-sacro. En fecha posterior específicamente el día 05-03-04, se le practico nuevamente un estudio de resonancia magnética de columna –sacra el cal revelo que la paciente era portadora para ese momento de una hernia discal en el segmento L5-S1, probablemente en relación con hernia discal residual o recidivante, en vista de que la paciente avía sido sometida a una operación quirúrgica denominada hemi-laminectomia, que se hace con la finalidad de curar una hernia discal. Es todo. 24.- Comunicación, de fecha 27-11-07, suscrita por el Dr. ELI JOSIAS DURAN, Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Dirección Nacional de Medicina Legal de Caracas, donde deja constancia del dictamen parcial, practicado a la ciudadana NORMA JOSEFINA LOPEZ DE PEREIRA, deja constancia de lo siguiente: Examinado en este servicio el día 17-08-07, se aprecia: Sin lesiones externas, que calificar desde el punto de vista medico legal para el momento del examen. Presenta cicatriz quirúrgica en línea espalda baja. Deambula con cojera y presenta imposibilidad para la dorsiflexion del pie izquierdo. 1- Intervención quirúrgica el 20-02-04, en el Hospital Manuel Núñez Tovar según refiere la paciente. 2- Intervención quirúrgica el 09-03-04 en Centro Anexo al Hospital, según refiere la paciente. 3- Intervención quirúrgica el 13-04-04, en el Hospital Manuel Núñez Tovar, según informe medico. Se le solicito a la prenombrada lesionada consignar estudios traumatológicos para su evaluación por Servicio de Radiología Forense, negándose a la misma, por tal motivo se remite el caso de nuevo a su despacho, sin las conclusiones del caso, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse. En consecuencia se niega el cambio de Calificación Jurídica solicitado por la defensa.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal. Asimismo la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por el Ministerio Público.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal. Asimismo de admite la adhesión de de la defensa a las pruebas promovidas por la defensa, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano VICTOR ESTEBAN DAVILA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de NORMA LOPEZ.
De la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad
Se decreta en contra del ciudadano VICTOR ESTEBAN DAVILA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº 7197398, nacido en fecha 30/05/1960, de 48 años de edad y domiciliado en Calle G Urbanización Bello Campo N° 62 Tipuro Teléfono 0414-765.1930, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por existir la comisión de un hecho punible que merece pana privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita que y suficientes elementos de convicción indicados up supra al momento de admitir la Calificación Jurídica, para estimar la presunta participación del acusado en el hecho punible que se le atribuye de conformidad con el ordinal 1° y 2° del articulo 250 ejusdem.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria de Sala,
ABG. ERIKA CHAPARRO
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