REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maturín, 02 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2007-002805
ASUNTO: NP01-P-2007-002805
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a la acusada KARLA CAROLINA ORTIZ GONZALEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de la Acusada
KARLA CAROLINA ORTIZ GONZALEZ, venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.174.651, nacido en fecha 28/01/1987, de 22 años de edad y domiciliado en Calle Piar El Sector La Ceiba de la Toscaza casa sin numero frente al modulo de Polipiar - Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En fecha 03-07-2006, compareció ante el órgano de investigación penal, el ciudadano JOEL JOSE RODRIGUEZ FREITES, formulando denuncia en contra de una ciudadana de nombre KARLA ORTIZ, a quien solo conocía de vista por cuanto la misma durante los días santos del mes de abril de ese mismo año. Había invadido un terreno, de su propiedad, ubicado en el sector la Ceiba, calle piar, la toscaza estado Monagas, el cual se encontraba totalmente cercado con columnas de cabillas levantadas, a fin de empezar la fachada de una vivienda. A tales efectos, consigno el denuncio acta de matrimonio de la cual se desprende el nexo que le une con la ciudadana CORINA THAYS ECHARRY CHAVEZ, quien aparece como propietario de los documentos del mencionado terreno, entre ellos contrato de arrendamiento otorgados por la alcaldía del municipio puar del estado Monagas, solvencias municipales y títulos supletorios sobre bienechurias sobre el construidas. En razón de la denuncia recibida se constituyo comisión policial que se traslado al lugar a fin de practicar inspección técnica, dejando constancia en acta que al llegar fueron atendidos por la imputada KARLA CAROLINA ORTIZ GONZALEZ, quien luego de ser impuesta del motivo de la presencia policial, se le tomaron sus datos filiatorios, demostrándose con ello que en efecto dicha ciudadana ocupa el inmueble denunciado como invadido. Cabe destacar, que la imputada al momento de rendir declaración en este despacho, confirmo de haber ocupado el inmueble el día 09-04-2006, con el consentimiento de la junta de vecinos que existía para esa fecha y posteriormente con el consentimiento del consejo comunal “los guerreros de la Ceiba”, consignando comunicación de fecha 23-08-2007, emitida por el consejo legislativo municipal del municipio piar, en la que informa que se solidariza con la ciudadana KARLA ORTIZ, por lo que solicitan al sindico procurador municipal, se le otorgue contrato de arrendamiento sobre una parcela de terreno pertenecientes a los ejidos municipales ubicado en el sector la Ceiba de la población de la toscaza en comunicación suscrita por la junta de vecinos donde manifiestan estar de acuerdo en que se le otorgue el precitado terreno a la imputada de autos.”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de la ciudadana KARLA CAROLINA ORTIZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOEL FREITES y CORINA ECHARRY. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal. Asimismo la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por el Ministerio Público.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
En cuanto a Las pruebas promovidas por la Defensa en este acto este Tribunal las declara Inadmisible de conformidad con el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite la adhesión de la defensa las pruebas presentadas por el fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las prueba.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal de la ciudadana KARLA CAROLINA ORTIZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOEL FREITES y CORINA ECHARRY.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria de Sala,
ABG. ERIKA CHAPARRO
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