REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000392
ASUNTO : NP01-R-2009-000031
PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 16 de Febrero del 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2009-000392, seguido al Ciudadano: DAVID JOSÉ VEGAS GUATARASMA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 16/11/1970, de 38 años de edad, Soltero, de ocupación Latonero, hijo de: Rosa Guatarasma (V) y Ramón Vegas (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 12.156.843, y domiciliado en Sabana Grande, sector IV, calle II, casa S/N°, al lado del Taller Deivis, Maturín Estado Monagas, en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputados, otorgó Libertad Inmediata, al imputado de autos antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9, Desvalijamiento de Vehículo Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3, Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotor, previsto y sancionado en el artículo (Alteración de Seriales), previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelaciones en fecha 25 de Febrero de 2009, el Ciudadano Abogado JOSÉ RAFAEL ROJAS, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Marzo de 2009, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y en esa misma data, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Abogado JOSÉ RAFAEL ROJAS, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en que fundamenta su recurso, a saber, en el supuesto establecido en los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que encuadra uno de sus argumentos en el ordinal 4° del referido artículo bajo el fundamento siguiente: “…que son recurribles las decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, siendo este el caso de marras, pues la presente apelación se interpone en contra de una decisión que decreta indebidamente la libertad inmediata de los imputados, es por lo que consideramos que el presente caso encuadra en una causal…”, observando esta Corte de Apelaciones que incurre en error el recurrente, cuando encuadra el argumento relativo a su oposición a la libertad decretada, en el ordinal 4° del artículo 447 ejusdem, siendo que la apelación es interpuesta en contra de una decisión del Tribunal Segundo de Control, que le otorgó Libertad Inmediata, al imputado DAVID GUATARASMA VEGAS, no sobre la imposición de medida cautelar, es por lo que esta Corte de Apelaciones debe encuadrar este argumento recursivo en el ordinal 5° de la referida norma, por lo que le produce un gravamen irreparable, al Ministerio Público, 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ( 5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código). Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresa los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Segundo de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio 33 de esta incidencia, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelaciones, presentado por el Abogado JOSÉ RAFAEL ROJAS, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Monagas. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado JOSÉ RAFAEL ROJAS, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, contra de la decisión dictada en fecha 16-02-2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2009-000392, mediante el cual ese Tribunal en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputados de autos, otorgó Libertad Inmediata, al Ciudadano DAVID GUATARASMA VEGAS.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidenta,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS G. ABG. MILANGELA MILLAN G.
La Secretaria,
ABG. ANGELICA BARILLAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.
La Secretaria,
ABG. ANGELICA BARILLAS
DMMG/MYRG/MMGSAB/yoly