REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
EN SEDE CONSTITUCIONAL
Maturín, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-O-2009-000011
ASUNTO: NP01-O-2009-000011
PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.
En fecha 02/04/2009, ingresan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos las presentes actuaciones, y en virtud de las Fallas que presentó el sistema para esa fecha y siguientes fue en fecha 06/04/2009, que se le designó la nomenclatura NP01-0-2009-000011, escrito este contentivo de Acción de Amparo Constitucional; en esa misma fecha 02/04/2009, a las 02:15 fue recibida por ante la secretaria de esta Corte de Apelaciones, la presente causa y por cuanto para esa fecha no hubo despacho en este Tribunal de Alzada, fue hasta el día 07/04/2009 a las 08:30 horas de la mañana, que le fue entregada a la Ponente Abg. Doris María Marcano Guzmán, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, acción esta interpuesta por el Ciudadano Frank Bautista García Díaz, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.996, con domicilio procesal en la Transversal F, Nº 13 Guaritos 6, Maturín, Estado Monagas, actuando en este acto en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano ABNER JOSE GARCIA ALEMAN, titular de la Cédula de Identidad V-16.735.915, imputado en la causa penal NP01-P-2008-002104; donde aparece como agraviante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; por considerar el Accionante de autos que, la mencionada Juez, violentó los artículos 49, ordinal 8°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le asiste en el proceso penal antes referido, en fecha 07/04/2009, una vez revisada las actuaciones este Tribunal Colegiado acordó mediante auto oficiar al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial a los fines de que informara con carácter de urgencia los motivos por los cuales ha sido diferida la audiencia preliminar en el asunto principal Nº NP01-P-2008-002104, igualmente informe si el referido asunto fue reconstruido incluyendo la fase investigativa. Recibido como fue en fecha 13/04/2009, a las 02:30 horas de la tarde, oficio emanado del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual da contestación a la información solicitada, por este Despacho; esta Alzada Colegiada, actuando en Sede Constitucional, y estando dentro del lapso procesal procede a emitir el pronunciamiento que corresponde, en base a los razonamientos siguientes:
I
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
El Accionante de autos, Ciudadano Abogado Frank Bautista García Díaz, actuando en representación del ciudadano ABNER GARCIA ALEMAN, a través de escrito recibido en fecha 02/04/2009, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, inserto a los folios del dos (01) al seis (06), de la presente acción de amparo, entre otros particulares, precisa los alegatos que de manera resumida plasma a continuación este Tribunal, a saber:
“…En fecha 02 de Marzo, Se difiere Audiencia Preliminar en virtud de que se insto a la fiscalía a que recabe la fase investigativa y hasta la presente fecha no había resultado de lo solicitado y se fija como nueva fecha el día 30/03/09..En fecha 31 de marzo de 2009, la ciudadana Juez de Control vuelve a diferir la Audiencia Preliminar, por las mismas razones que ha diferido en anteriores oportunidades, vale decir cuatro diferimientos por la misma causa, sin importar a la Juez de Control que se violentes principios procesales y Constitucionales….Se han realizados revisiones de medidas, de las cuales la ciudadana juez solo se ha limitado a responder que decidirá en audiencia preliminar y en otra oportunidad acordó sin lugar la revisión….las actuaciones que vienen cercenando los Derechos Constitucionales del ciudadano: ABNER JOSE GARCIA ALEMAN, fueron asignadas al Tribunal Primero en Función de Control…Ante la violación al derecho constitucional a la Defensa y al Debido Proceso de mi representado al no existir otra vía ordinaria para ejercer nuestros derechos, es que pedimos la protección y tutela inmediata y efectiva por esta vía extraordinaria…existe violación de disposiciones Constitucionales fundamentales, que se derivan de un retardo procesal. Dicho retardo se viene produciendo desde fecha 09 de Diciembre del 2008, cuando la causa en mención se pierde y se paraliza toda realización de los actos procesales, lo que violenta de manera flagrante el decido proceso sin que hasta la presente fecha hayan sido restituidos, observándose que de esta manera se viene lesionando los derechos Constitucionales de mi representado…y por ende el Debido Proceso, Consagrado en el Artículo 49, Ordinal 8, de nuestra Carta Magna, establece…De esta manera se le esta causando un gravamen a mi representado, pues la Juez de Control se entera de la perdida del expediente y endoso la reconstrucción a la Fiscalía del Ministerio Público, ya que de su parte no oficio a los organismos de seguridad del estado, encargados del procedimiento a fin de solicitarle los soportes y actuaciones que pudieren reposar en los archivos de estas instituciones, sino que a oficiado a la fiscalía del Ministerio Público, para tramite tales diligencias, será …por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurro, ante esta Honorable Corte de Apelaciones, para que de conformidad con lo establecido, en los artículos 27 49 (numeral 8) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a tenor de lo dispuesto en el 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte…Es pues imperativo que los razonamientos y fundamentos antes expresados, sean tomados en cuenta por ante esta Corte de Apelaciones como respetuosamente así lo solicito, y en base a ello sea declarado CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional, que ejerzo en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por considerar RETARDO PROCESAL…solicito muy respetuosamente…declare CON LUGAR, la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en mi condición de Defensor del ciudadano ABNER JOSE GARCIA ALEMAN…considero que se le causa un gravamen irreparable a mi representado…” (Cursiva de la Corte de Apelaciones)
II
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE
ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Debe previamente esta Instancia determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo; a tal respecto se observa que del escrito contentivo de la acción de amparo interpuesta se evidencia que la misma se dirige contra la presunta omisión en que denuncia ha incurrido el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal; y, que de acuerdo a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Enero de 2.000 (caso Emery Mata Millán), donde se estableció en atención a lo previsto en el Artículo 4 del Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que el competente para conocer de una acción de Amparo contra los Tribunales de Primera Instancia es el Tribunal Superior directo, y, visto que la omisión, presuntamente medio de agravio, proviene de un Juez de Primera Instancia que conforma este Circuito Judicial Penal, del cual esta Corte de Apelaciones es su Superior jurisdiccional, se declara competente. Y Así se Decide.-
CAPITULO III
A N T E C E D E N T E S
Señaló el accionante, como antecedentes del caso, los siguientes:
Que a su patrocinado en fecha 28 de Abril de 2008, le fue decretada medida de privación judicial de libertad, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Que en fecha 09 de Diciembre de 2008 se ordena la reconstrucción de la presente causa. Que en fecha 10 de Diciembre de 2008 se solicita revisión de medida privativa por una menos gravosa al imputado Abner García Alemán. Que en fecha 17 de Diciembre se difiere la Audiencia preliminar para el martes 03 de Febrero a las 2:00 de la tarde y en esa misma fecha se acuerda decidir sobre la revisión solicitada el día 10 de diciembre de 2008, el día de la realización de la audiencia preliminar. Que en fecha 03 de Febrero de 2009, se difiere la Audiencia preliminar por la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público y por cuanto la misma no ha consignado las actas procesales correspondientes a la parte a la fase investigativa que le fueron solicitadas en virtud de la desaparición y consecuencialmente la reconstrucción de la misma.
Que en fecha 12 de Febrero 2009 se solicita nuevamente revisión de la medida por una menos gravosa, la cual es decidida y declarad sin lugar en fecha 18 de Febrero 2009 y se insto al Ministerio Público a recabar las actuaciones de la fase investigativa. Que en fecha 02 de Marzo y 31 de Marzo del 2009, se difiere la Audiencia Preliminar, por las mismas razones que se ha diferido en anteriores oportunidades. Señala el accionante que hay cuatro diferimientos por la misma causa, sin importar a la Juez de Control que se violente principios procesales y Constitucionales.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS LEGALES DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Considera la Defensa que la omisión de la Juez de Primero de Control infringe los artículos 27 y 49 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con lo cual se violenta el derecho Constitucional a la Defensa y al Debido Proceso de su representado, que se derivan en un retardo procesal que se viene produciendo desde el 09 de Diciembre de 2008, cuando la causa en mención se pierde y se paraliza toda realización de los actos procesales, lo que violenta de manera flagrante el debido proceso, sin que hasta la presente fecha hayan sido restituidos los Derechos de su representado Abner García Alemán.
Pide que se declare con lugar la presente acción de amparo constitucional interpuesto contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Estado Monagas, fijando una fecha de la Audiencia más próxima a la interposición de este Recurso.-
CAPITULO V
Consideraciones para decidir
Observa esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal de Primera Instancia Constitucional que, mediante auto de fecha 07 de Abril de 2.009, se acordó oficiar al tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que informe a este Despacho Colegiado, los motivos por los cuales se ha diferido la Audiencia Preliminar en el asunto signado con el Nº NP01-P-2008-0002104, igualmente informe si la referida causa fue reconstruido o esta en proceso de reconstrucción, incluyendo las actuaciones de la fase investigativa.
En fecha 13-04-2009, se recibió del Tribunal accionado oficio signado con el Nº 1C-878-2009, de fecha 07/04/2009; insertos a los folios 13, 14, 15 del cual apreciamos que la Juez informa que en las fechas 17 de Diciembre de 2009, 03 de febrero 2009, 02 de Marzo de 2009, y 30 de Marzo de 2009, se difirió la Celebración de la Audiencia Preliminar, en virtud de no haber consignado el Ministerio Público copias certificadas de la fase investigativa que le habían sido requeridas. También informa el Tribunal de instancia que se habían recibidos en esa misma fecha (entendiéndose 07/04/2009) copias certificadas de la Fase Investigativa que se requería para celebrar la Audiencia preliminar, que se encuentra fijada para el día miércoles 29 de Abril de 2009, siendo la falta de esas actuaciones, que al día de hoy cursan en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2008-2104, el motivo que origino la presente acción de amparo, por el cual el Accionante denuncia la presunta violación de los derechos constitucionales de su patrocinado ABNER JOSE GARCIA ALEMAN.
Como puede apreciarse, la circunstancia que se alega como presuntamente agraviante de los derechos Constitucionales del Acusado ABNER JOSE GARCIA ALEMAN, Cesó, toda vez que al denunciarse el hecho de que la juez de instancia difería la celebración de la Audiencia Preliminar, por no constar en actas copias certificadas de la fase investigativa, las cuales le habían sido requeridas a el Ministerio Público, en virtud de la desaparición de la causa, y a esta fecha, fueron recibidas las tantas veces mencionadas copias certificadas, cumpliéndose con el hecho omitido, y la celebración de la Audiencia Preliminar esta pautada para una fecha próxima, como lo es el 29 de Abril del presente año, lo que hace que la presente Acción de Amparo Constitucional sea declarada INADMISIBLE, al sobrevenir la causal prevista en el Artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que expresa:
“Artículo 6º. No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubieran podido causarla;”.
En razón de lo anteriormente expuesto, lo procedente es declarar INADMISIBLE la Acción de Amparo propuesta por el Abogado FRANK BAUTISTA GARCIA DIAZ, actuando en su carácter de defensor privado del Ciudadano ABNER GARCIA ALEMAN, Acusado en el Asunto Penal Nº NP01-P-2008-2104. Y Así se decide.-
D E C I S I O N
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado Frank Bautista García Díaz, actuando en su carácter de Defensor del Ciudadano ABNER GARCIA ALEMAN, imputado en el Asunto Penal Nº NP01-P-2008-2104, por haber sobrevenido la circunstancia establecida en el Artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Háganse las correspondientes notificaciones. En la oportunidad legal bájense las presentes actuaciones al archivo de este Circuito Judicial Penal.-
La Juez Superior Presidente,
Abg. Doris María Marcano Guzmán
(Ponente)
La Jueza Superior, La Jueza Superior,
Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez
La Secretaria,
Abg. Martha Elena Álvarez.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el auto que antecede.
La Secretaria,
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