REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2008-001114

PARTES CODEMANDANTES:
Ciudadanos LUIS GONZALEZ y LILIANA URDANETA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.988.737 y 7.612.333, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana CELINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 9.190.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda Zulia, en fecha 30 de Noviembre de 2004, bajo el N° 66, Tomo 1006-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadana ROSARIO CARMONA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 39.445.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.





SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por accidente de trabajo tienen incoado los ciudadanos LUIS GONZALEZ y LILIANA URDANETA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 7.825.466, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A., comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 31 de Marzo de 2009, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por la abogada CELINA SANCHEZ; y la parte demandada, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A., representada por su apoderada judicial ROSARIO CARMONA; en este sentido se le concedió la palabra a la parte accionada, la cual manifestó que a los fines de dar fin a la presente causa, ofreció a los beneficiarios, ciudadanos LUIS GONZALEZ y LILIANA URDANETA DE GONZALEZ, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 120.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 60.000,00) en este mismo acto (celebración de la Audiencia de Juicio), mediante cheque número 10002232, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, de la cuenta Nro. 0116-0116-28-0004506812, de DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A., a favor de la ciudadana LILIANA URDANETA y la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. F. 60.000,00, el día treinta (30) de Abril de 2009, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, y que puede ser retirado por cualquiera de los beneficiarios; igualmente indicó que dicha cantidad cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. En este orden de ideas, se le concedió la palabra a la parte accionante, los beneficiarios, ciudadanos LUIS GONZALEZ y LILIANA URDANETA DE GONZALEZ, indicando los mismos que aceptaban las cantidades de dinero ofrecidas, por lo que la accionada nada les adeuda por los conceptos reclamados.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre los ciudadanos LUIS GONZALEZ y LILIANA URDANETA DE GONZALEZ y la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.

3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto conste en actas el pago señalado en el presente acuerdo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de abril de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.


LA SECRETARIA,

ABOG. JOSELYN URDANETA.



En la misma fecha siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABOG. JOSELYN URDANETA.

BAU/kmo.-