REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo,28 de abril de 2009

199° y 150°

AUTO

ASUNTO: VP01-L-2009-000438


Se inicia la presente causa contentiva de demanda por Prestaciones Sociales, en fecha 06 de marzo de 2009; el día diez (10) del mismo mes y año, el Tribunal ordena a la parte actora ( litis consorcio ) conformado por los ciudadanos LUIS SALAZAR, FEDERICO FERNANDEZ, EDGAR PAÑALOZA, JOSE SARCOS, JUAN FERNANDEZ, IGNACIO TORRES, MERVIS JIMENEZ, RUBEN SOTO, IVAN RIOS, CIRO CHAVEZ, AIME GALLARDO, JUAN OSORIO, FREDDY GONZALEZ, IVAN BRACHO, CARLOS RODRIGUEZ Y JOSE BAUTISTA, subsanen el libelo, de la siguiente manera: “por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 1y 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el trabajador deberá indicar a este despacho los datos concernientes a la identificación clara y precisa de los ciudadanos FEDERICO FERNANDEZ E IVAN RIOS, en virtud de que cuando discriminan los montos reclamados son identificados como FEDERICO PEÑALOZA el primero y como JUAN RIOS el segundo, asimismo, en relación a los ciudadanos CIRO CHAVEZ, JUAN OSORIO Y JOSE BAUTISTA se evidencia falta de rubrica en el libelo de la demanda y los ciudadanos JUAN OSORIO, IVAN BRACHO Y JOSE BAUTISTA no se evidencia firma de los mismos en el poder. En consecuencia, se ordena los demandantes que corrijan el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, con apercibimiento de Perención, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad”.

En fecha 31 de marzo de 2009, después de revisado el Libelo de la Demanda y el escrito de subsanación presentado por el abogado ADOLFO ROMERO; este Tribunal declara inadmisible la demanda en relación a los ciudadanos JUAN OSORIO y JOSÉ BAUTISTA, por cuanto los co -demandantes no subsanaron los defectos de su escrito libelar de la manera indicada por este Juzgado según auto de fecha diez (10) de marzo de 2009; Continuando la causa su curso normal, en relación a los co -demandantes LUIS SALAZAR, FEDERICO FERNANDEZ, EDGAR PEÑALOZA, JOSE SARCOS, JUAN FERNANDEZ, IGNACIO TORRES, MERVIS JIMENEZ, RUBENS SOTO, IVAN RIOS, CIRO CHAVEZ, AIME GALLARDO, FREDDY GONZALEZ, IVAN BRACHO, CARLOS RODRIGUEZ; ahora bien, en fecha 15 de Abril de 2009, el ciudadano IVAN RIOS, asistido por la abogada MARINA HERRERA, 113.448; por una parte, y por la otra la abogada BETTY ALVAREZ, Inpreabogado: 13.940, en su carácter de apoderada de la demandada, consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, acta de transacción y copia de cheque. En fecha 16 del mismo mes y año, los ciudadanos LUIS SALAZAR, JUAN FERNANDEZ, IGNACIO TORRES, MERVIS JIMÉNEZ, RUBEN SOTO, CIRO CHAVEZ, AIME GALLARDO, JUAN OSORIO, IVAN BRACHO, CARLOS RODRIGUEZ y JOSE BAUTISTA, asistidos por la abogada MARINA HERRERA; y la abogada BETTY ALVAREZ, apoderada judicial de la parte demandada, consignan acta de transacción; y en fecha 20 del mismo mes y año, los ciudadanos FEDERICO FERNÁNDEZ, EDGAR JOSÉ PEÑALOZA ARIAS Y JOSÉ SARCOS, asistidos por los abogados MANUEL AGUILAR y MARINA HERRERA , Inpreabogados: 24.100 y 113.448, respectivamente; y la abogada BETTY ALVAREZ, Inpreabogado: 13.940, apoderada judicial de la parte demandada, consignan acta de transacción por ante la misma Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; solicitando en cada una de las mencionadas transacciones, su homologación.

Observa esta Juzgadora, que las partes solicitan que este Tribunal homologue unas transacciones, relacionadas a unos trabajadores que no son parte en este proceso, esto en relación con los ciudadanos JUAN OSORIO y JOSÉ BAUTISTA; asimismo se observa, en las acta de transacción, que las mismas expresan: “EL JUEZ QUE PRESENCIÓ EL ACTO DEJA CONSTANCIA QUE INTERROGÓ Y EXPLICÓ A LOS EX TRABAJADORES DE LOS ALCANCES Y LOS DERECHOS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN” ; por ello, es de suma importancia aquí transcribir el contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece:
Artículo 11: Efectos de la transacción laboral:

“ La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.”

Se destaca de la norma transcrita, y a los efectos del presente asunto, que es menester a la hora de revisar la posibilidad de homologación de un acuerdo transaccional, cerciorarse que el o los trabajadores actúen libres de constreñimiento alguno; y por cuanto, quien decide, conoce de la presente causa en fase de mediación; y además no presenció y mucho menos interrogo a los trabajadores; como lo expresan las partes, en los escritos presentados; y siendo que es en la fase de mediación donde el Juez tiene la inmediación con las partes, así como la oportunidad de verificar que se han cumplido todos los extremos legales para que proceda la homologación del acuerdo. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal se abstiene de homologar los acuerdos consignados. Así se decide.

-LA JUEZ-


Mgs. Judith del Carmen Castro
El Secretario



Abog. Ober Rivas.

JC/jc