REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 21 de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
AUTO
ASUNTO: VP01-L-2004-000435
PARTE DEMANDANTE: HENRY LUBO, titular de la cédula de identidad Nº 16.802.458
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ZAIDA PADRÓN, ZOILO FRANCISCO FLORES PADRÓN, VICENTE RAFAEL PADRÓN, JESÚS ENRIQUE TUDARES Y HANZ COLMENARES SÁNCHEZ, INPREABOGADO: 21.491, 78.709, 46.134, 40.786 y 73.522, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PERFORACIONES DELTA, C.A.,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN PIÑA, ADELIS JOSÉ NAVA, NERYS XIOMARA RAMÍREZ, NAMAN GONZÁLEZ Y YELIBETH COLMENARES, Inpreabogados: 33.786, 42.572, 49.331, 34.393 Y 96.540, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la diligencia recibida por este Tribunal en fecha 15 de abril de 2009, suscrita por la Abogada ZAIDA PADRÓN, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva poner en estado de ejecución forzosa la presente causa, y por cuanto la Sociedad Mercantil PERFORACIONES DELTA, C.A., hasta la fecha no ha cumplido, con lo ordenado en sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 26 de octubre de 2005; esta Jurisdicción para resolver observa: habiendo quedado firme la Sentencia definitiva dictada por el mencionado Tribunal, la misma se puso en estado de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante auto de fecha, 02 de abril de dos mil nueve (2009) , concediéndosele a la parte demandada, un lapso de tres (03) días de despacho para el cumplimiento voluntario; este Tribunal para dar cumplimiento a este Procedimiento observa, que al tratarse, la parte demandada, de un Ente Público, goza de las prerrogativas y privilegios procesales. Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en aras de garantizar el debido proceso de acuerdo al Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a que: “…El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…”, En concordancia con el Articulo 26 ejusdem, en su primer aparte: “… El Estado garantizará una Justicia gratuita, accesible imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”; y los principios procesales que rigen la materia; y, de acuerdo a las facultades conferidas en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; considerando la Jurisprudencia Patria en relación a que las prerrogativas procesales no pueden ser entendidas como una imposibilidad de ejecución; para garantizar la Tutela Judicial Efectiva; se ordena continuar el procedimiento en la Etapa de Ejecución, y por cuanto en el presente juicio, se podría ver afectada un ente Público y por ende a la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud que la accionada es PERFORACIONES DELTA, C.A.; de conformidad con lo dispuesto en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, en su artículo 87: “ Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución. Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo”. Se acuerda, notificar al Procurador General de la República a objeto de que participe a la Sociedad Mercantil PERFORACIONES DELTA, C.A., sobre lo condenado en la sentencia de fecha 26 de octubre de 2005, de la experticia realizada en fecha 23 de julio de 2008 y del Decreto de Ejecución Voluntaria; para que este informe a dicha empresa y este indique al Tribunal la forma y oportunidad de cumplimiento de la sentencia; quedando suspendida la causa por el transcurso de sesenta (60) días continuos después que conste en actas su notificación. Líbrese oficio y expídase copias certificada de la sentencia, de la experticia complementaria del fallo y del Decreto de Ejecución Voluntaria, y del presente auto, autorizándose para ello al ciudadano OBER RIVAS, titular de la C.I No. 15.017.325, para que las elabore y confronte dichas copias con su original.-
La Juez
Mgs. Judith del Carmen Castro.
El Secretario.
Abog. Ober Rivas
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