REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 17 de abril de 2009
196º y 147º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002411
PARTE ACTORA: ELVIA BERNAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLENNYS URDANETA .
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA EL CANGREJITO DEL MAR (PROCAMAR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO ATENCIO FERNÁNDEZ, Inpreabogado: 83.314.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 17 de abril de 2009, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ELVIA BERNAL, Titular de la cédula de identidad: 83.089.763, asistida por la Procuradora de los Trabajadores, abogada GLENNYS URDANETA; y PROCESADORA EL CANGREJITO DEL MAR (PROCAMAR) en su condición de parte demandada, representada por su apoderado judicial abogado RICARDO ATENCIO FERNÁNDEZ, todos amplia y suficientemente identificados en actas, celebrándose la prolongación donde llegan a un acuerdo por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda que se dan por reproducidos , y que forman parte integrante de la presente acta, acuerdo por la cantidad de mil bolívares exactos, (Bs. 1.000,00). El pago de lo transado se realiza en este acto mediante dinero en efectivo de libre circulación en el país. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo y ordene el archivo del expediente. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la ex- trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
El Secretario


Mgs. Judith Castro de Mendoza

Las Partes.