REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 15 de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002068
PARTE ACTORA: JOSE TORO, cédula de identidad: 7.791.189.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO MONTILLA, MERY PÉREZ, y RODOLFO HAYDE, Inpreabogado: 77.398, 120.263, y 30.883, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CELADORES MARA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS LÓPEZ, Inpreabogado: 36.628
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la transacción suscrita en fecha 28 de enero de 2009, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS ( Bs. 5.000,00), esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00). Se fija el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 2009, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para la ejecución de la medida decretada. Asimismo se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de informarle el día y la hora de la realización de la Ejecución; y se le hace saber a la parte actora que debe apersonarse por ante este Tribunal tres (03) días de hábiles antes de la fecha fijada. Así se decide. Líbrese oficio.
La Juez,

El Secretario

Mgs. Judith del Carmen Castro.

Abog. Ober Rivas