REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-000683
DEMANDANTE: JIMMY PARRA
DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (INCUMPLIMIENTO DE TRANSACCIÓN).

En el día de hoy, catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), día y hora fijada, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado, en el juicio que por Prestaciones Sociales (Incumplimiento de Transacción), sigue el ciudadano JIMMY PARRA, representado por el profesional del derecho DANIEL ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 113.404, en contra de la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA). Se trasladó y constituyó el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Institución financiera, Banco MERCANTIL, ubicado en la calle 77, con esquina 3 G, Edificio Mercantil, 5 de Julio, Maracaibo–Estado Zulia, el Tribunal procede a notificar de su misión a la ciudadana HAYDEE J. ARRIETA ROMERO, titular de la cedula de identidad No. 4.539.765, con el carácter de Ejecutivo de Negocios. Seguidamente el apoderado de la parte actora procedió a indicar la cuenta No. 1280011491 de la parte demandada SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA), el cual fue revisado por la notificada, manifestando que en dicha cuenta la misma tienen un monto disponible para cubrir la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) , la cual es la cantidad a ejecutar en este acto. En este estado, el apoderado de la parte actora solicita al tribunal se proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutivo, sobre la cantidad señalada. Acto seguido este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargada la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00), ordenando a la notificada emitir cheque de gerencia, por la cantidad embargada. Procediendo la Institución bancaria a emitir cheque de gerencia No.59124578 de la cuenta No.01050067292067124578, a nombre del ciudadano JIMMY PARRA, a lo cual el Tribunal procede a dejar copia simple del mismo en el expediente. Por cuanto el Tribunal ha cumplido con la misión para la cual se traslado, da por terminado el presente acto, siendo las 11:00 a.m, y acuerda su reconstitución en su sede natural. Se deja constancia que el Tribunal no ha cobrado emolumento alguno por la presente actuación y traslado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABOG. JUDITH CASTRO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



LA NOTIFICADA,

LA SECRETARIA (Accidental),
ABG. BRISJAIDA GOMEZ