REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : VP01-L-2008-000325

DEMANDANTE: JOVANNY TOSCANO, FRANCISCO TORREZ y JHOAN CHAMARO, cédula de identidad: 7.936.991, 16.107.961 y 13.819.179, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: KETTY LÓPEZ, JEAN CARLO MELENDEZ y MARCO PERRPOTA, INPREABOGADOS: 59.807, 88.429 y 83.413, respectivamente.
DEMANDADA: INVERSIONES MARINAS DEL LAGO, CA. (INMARLACA) Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 08 de Junio 2000, bajo el No. 35 Tomo 26-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IRVING URDANETA, JUAN PALENCIA PARRILLA, BENIGNO PALENCIA PARRILLA, MARCELO MARIN HIDALGO Y WILMER PORTILLO RANGEL, INPREABOGADOS: 25.167, 56809, 45.524, 89.878 Y 50.226, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

EJECUCION FORZOSA
MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.


AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA, ROSARIO DE PERIJA Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

De conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se libra el presente MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, el cual debe ser cumplido de conformidad con la preceptiva del artículo 237 del Código de Procedimiento Civil.
Que el Juez Exhortado o Comisionado en aplicación del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deberá promover antes de ejecutar cualquier medida, los medios alternos de solución de conflictos, como la Conciliación y la Mediación entre las partes.
Que en el presente juicio que por PRESTACIONES SOCIALES en la causa signada con el N° VP01-L-2008-000325, que siguen los ciudadanos ALFREDO JOVANNY TOSCANO, FRANCISCO TORREZ y JHOAN CHAMARO, cédula de identidad: 7.936.991, 16.107.961 y 13.819.179, respectivamente; en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARINAS DEL LAGO, CA. (INMARLACA), domiciliada en el Municipio Machiques de Perija del estado Zulia; en fecha 31 de marzo de 2009, se decretó la Ejecución Voluntaria, y visto que hasta la fecha la demandada no ha cumplido con lo ordenado por este Tribunal, SE PROCEDE A DECRETAR LA EJECUCIÓN FORZOSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Que el Tribunal a quien se dirija el presente mandamiento, esta facultado para ejecutar la decisión ordenada por este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en la cual se ordenó CANCELAR LA CANTIDAD DE TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN CON 04/10 BOLÍVARES (Bs. 38.351,04), distribuidos de la siguiente manera: a JOVANNY TOSCANO, la cantidad de Bs. 15.309,36; a FRANCISCO TORREZ, la cantidad de Bs. 13.150,43; y a JHOAN CHAMARO, la cantidad de Bs. 9.891,25; dando una suma total a cancelar entre los tres (03) ex -trabajadores de Bs. 38.351,04.. Que por aplicación expresa del artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el procedimiento de ejecución se deben aplicar en caso de ser requeridas las disposiciones contenidas del artículo 523 al 584 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil.
Que habiendo instado el Tribunal comisionado o exhortado al cumplimiento de la Sentencia, y la misma no se materialice por incumplimiento del demandado, debe en consecuencia el Tribunal Comisionado o exhortado proceder a ejecutar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOS CON 08/100 BOLÍVARES ( Bs. 76.702,08 ); que comprende el doble de la suma ADEUDADA de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN CON 04/10 BOLÍVARES (Bs. 38.351,04). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada más las costas de ejecución; las cuales deberán justificarse adecuadamente. La parte demandada deberá pagar adicionalmente los intereses de mora sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del decreto de Ejecución Voluntaria, esto es desde el 31 DE MARZO DE 2009, hasta el pago efectivo. Igualmente procede el pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del Decreto de Ejecución Voluntario hasta el pago efectivo de la obligación.
Que para el depósito de los bienes embargados debe observarse lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como la Ley Sobre el Depósito Judicial.
Queda facultado el Tribunal comisionado para que en cumplimiento del presente mandamiento disponga de todas las medidas que considere pertinentes a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo de conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia procédase a su ejecución de conformidad con los Artículos 180 al 186 ambos inclusive de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Que para cualquier consulta al comitente, y a los fines de darle cumplimiento al presente mandamiento en aplicación de los principios de brevedad y celeridad, se debe llamar a los siguientes números telefónicos: 0414-6599525 (Juez), 0261-7934950 (Coordinación del Circuito).
Que el presente mandamiento debe ser ejecutado en orden de primacía en atención a la naturaleza de la materia, y una vez ejecutado debe ser remitido en forma inmediata y sin ningún retardo las resultas a este Tribunal.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2009.
La Juez.

Mgs. Judith del Carmen Castro
El Secretario




Abog. Ober Rivas