REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, trece (13) de abril de dos mil nueve(2009)
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000322
PARTE ACTORA: YUSELI UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad: 18.317.468.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA YAJAIRA RODRIGUEZ. Inpreabogado: 51.965; Procuradora de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS ALL GRILL S.A (ALI GRILL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA URDANETA, Inpreabogado: 92.706.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 13 de abril de 2009, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas YUSELI UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad: 18.317.468, asistida por la abogada ANA YAJAIRA RODRIGUEZ. Inpreabogado: 51.965; Procuradora de los Trabajadores; y CLAUDIA URDANETA, Inpreabogado: 92.706, en su condición de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil ALIMENTOS ALL GRILL S.A (ALI GRILL); quienes han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan en este acto para ser agregado al expediente, constante de 07 folios útiles; y que forma parte de esta acta; por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), y con el objeto de ponerle fin a este proceso, por ello ambas partes, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los conceptos reclamados en esta causa. El pago de lo transado se realiza en este acto mediante cheque número: 00005404, de fecha 31-03-09, por la cantidad de Bs. 3.000,00, a favor de la ciudadana YUSELI UZCATEGUI, y en contra del BANCO PROVINCIAL. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo y ordene el archivo del expediente. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que se elaboran 04 ejemplares del Acta de Transacción y de la presenta acta, a los mismo fines legales pertinentes. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
El Secretario
Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Ober Rivas.
Las Partes.
|