REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de noviembre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : VP01-L-2007-002228
Vista el proceso de distribución realizado en el día de hoy, a las Nueve y Quince minutos de la mañana y en el cual resultó por sorteo, seleccionado este tribunal para conocer del inicio de la audiencia preliminar, y siendo las Nueve y Veinte minutos de la mañana para llevar efecto el inicio de la audiencia preliminar y estando presente la parte actora debidamente representado por su apoderado judicial, mas no así la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este juzgador se abstiene de conocer de la misma y demás actos relacionados con el expediente por cuanto el apoderado judicial de la parte actora Abogado RODRIGO RAMOS OCHOA identificado en dicho expediente, actúo conjuntamente con la Abogada LIGIA GONZÁLEZ en el expediente identificado con el numero VP01-L-2.005-000040, procediendo a denunciar formalmente al Ciudadano Juez de este despacho por ante la inspectoría general de tribunales, encontrándose dicha denuncia en espera de un pronunciamiento, en consecuencia de ello, observa este juzgador que se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal sexto del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que precede a apartarse del asunto, reservándose de fundamentar en escrito por separado dicha inhibición y seguir el procedimiento normal previsto en la ley, ordenándose mediante oficio se remita el expediente a la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral para que se redistribuido entre los juzgados de sustanciación, mediación y ejecución de este circuito judicial laboral, a excepción de este juzgado todo con el fin de que se pronuncien sobre lo condusente. Remítase mediante oficio.
El Juez
Abog. Alfredo García López La Secretaría
Aboga. Ingrid Vásquez
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