ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002086
PARTE ACTORA: MARIA TERESA VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCELO MARÍN HIDALGO
PARTE DEMANDADA: EMPRESA TURISTICA INTERNACIONAL ROSE MARY C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ASISTIDA POR SU VICEPRESIDENTE CIUDADANO LUIS FRANCISCO VALLE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Veintisiete (27) de Noviembre de 2007, siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:15am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARCELO MARÍN HIDALGO Y LUIS FRANCISCO VALLE el primero de los nombrados en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, debidamente identificado en el instrumento poder otorgado por su representado tal y como consta en actas, y el segundo de los nombrados en su carácter de vicepresidente de la demandada EMPRESA TURISTICA INTERNACIONAL ROSE MARY C.A, identificado con el número de cédula V- 5.832.758, debidamente asistido por la Abogada DIANA MAGALY BRIÑEZ JUAREZ titular de la cédula de identidad N° V-5.501.763 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21.433, ambos domiciliados en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia; quienes una vez iniciada la audiencia las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e interese en las que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo como efectivamente ha llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su vicepresidente ofrece en cancelarle a la parte actora representada en este acto por su apoderado judicial la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs6.000.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se realizará de la siguiente manera: Un primero pago en este acto por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs3.000.000) y un segundo pago que se efectuará el día Siete (7) de Enero del año 2.008 por la cantidad de TRES MILLLONES DE BOLIVARES (Bs3.000.000), BOLIVARES FUERTE TRES MIL (Bs3.000.000). En este estado estando presente el apoderado judicial de la parte actora antes identificado previo las verificación de las facultades conferidas por representado entre ella las de convenir y aceptar dinero en efectivo, visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente con los gastos que ella acarrea.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López





Los Presentes