ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002073
PARTE ACTORA: IRANI ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NILVIA VILLANUEVA DE VENEGAS
PARTE DEMANDADA: SUPERCANDY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEYANIRA BRAVO Y RICARDO IVAN GORDONES MEDINA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Quince (15) de Noviembre de 2007, siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:15pm), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos IRANI ACOSTA y SUPERCANDY, C.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados NILVA VILLANUEVA DE VANEGAS y DEYANIRA BRAVO identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una ves iniciada la presente audiencia las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e interese, el que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs2.533.951), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, pago este que se realizará el día Jueves Veintinueve (29) del presente mes y año por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y mediante cheque girado a cualquier entidad financiera de esta localidad y a favor de la Ciudadana IRANI ACOSTA parte actora: En este estado estando presente la Ciudadana IRANI ACOSTA debidamente representada por su apoderada judicial identificada en este acto, visto el ofrecimiento hecho, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el dicho ofrecimiento de pago y en los términos expuesto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente con los gasto que ella acarrea.
El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López





Los Presentes