ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001859
PARTE ACTORA: ANTONIO ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLENNYS URDANETA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS PROCESADORAS DEL MAR C.A (IMPROMAR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCELO MARÍN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Diecinueve (19) de Diciembre de 2007, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), se dio inicio a la prolongación de la audiencia preliminar fijada para las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm), en la que comparecen ANTONIO ZAMBRANO e INDUSTRIAS PROCESADORAS DEL MAR C.A (IMPROMAR) en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados GLENNYS URDANETA y MARCELO MARÍN identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una ves iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses en las que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo de pago, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs4.000.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, pago este que se ha de efectuar de la siguiente manera: Un primer pago en este acto por la cantidad de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs2.000.000) que en dinero en efectivo recibe libre de apremio y coacción de manos del apoderado judicial de la parte demandada antes identificado; y un segundo pago por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIOVARES (Bs2.000.000) para ser cancelados el día Veintisiete (27) de Diciembre de Dos Mil Siete por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en horas de despacho. En este estado estando presente el Ciudadano ANTONIO ZAMBRANO parte actora, debidamente representado por sus apoderada judicial ante mencionada, visto el acuerdo de pago, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el mismo y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la demandada de autos, y en caso de incumplimiento, la misma se tendrá como de plazo, lo que dará derecho al accionante de ejecutarla forzosamente con los gastos que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignada al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López





Los Presentes