ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001841
PARTE ACTORA: BELKYS SELENE RODRIGUEZ FERRER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHRISTIAN ARMANDO KUHN y JACKNERY PERCHE
PARTE DEMANDADA: FARMA PUNTO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL RINCÓN Y CARLOS ERNESTO RINCÓN BARBOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Veintiuno (21) de Noviembre de 2007, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma BELKYS SELENE RODRIGUEZ FERRER y FARMA PUNTO C.A en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados JACKNERY PERCHE, CHRISTIAN ARMANDO KUHN, RAFAEL RINCÓN Y CARLOS ERNESTO RINCÓN BARBOZA identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses en las que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CINCO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs5.100.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandad, pago este que se efectúa en este acto mediante cheque de gerencia girado contra el Banco Occidental de Descuento de esta localidad, identificado con el número 03418581 y por la cantidad antes indicada y a favor de la accionada. En este estado estando presente la parte actora Ciudadana BELKYS SELENE RODRÍGUEZ FERRER debidamente representada por sus apoderados judiciales identificados en actas, visto el pago ofrecido y en los términos expuestos, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el mismo y que recibe en este acto, manifestando de igual manera que con dicho pago nada se le queda a deber por los conceptos laborales que demanda ni por ningún otro concepto de tipo laboral que pudiera derivarse de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenándose archivar el expediente, así mismo se ordena la devolución de las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López





Los Presentes