ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001700
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO SOTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENITO VALECILLOS
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL LA CRIOLLITA, C.A. (LA CRIOLLITA C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARTHA MONTILLA GARCÍA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Veintiocho (28) de Noviembre de 2007, siendo las Cuatro y Treinta y Cinco minutos de la mañana (4:35pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LUIS ALBERTO SOTO y COMERCIAL LA CRIOLLITA, C.A. (LA CRIOLLITA C.A.) en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados BENITO VALECILLOS Y MARTHA MONTILLA GARCÍA identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una ves iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e interese en las que se hicieron propuestas y alternativas sobre la reclamación planteada con la firme intención de llegar a un acuerdo como efectivamente ha llagado y que se especifica a continuación: La parte demandada mediante la representación judicial acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs800.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, pago este que se efectuará el día Miércoles Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Siete, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, mediante cheque girado contra la entidad financiera Banesco de esta localidad, y a favor del ciudadano LUIS ALBERTO SOTO parte accionante. En este estado estando presente el ciudadano LUIS ALBERTO SOTO parte actora, debidamente representado por sus apoderado judicial antes identificado, visto el ofrecimiento de pago hecho, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, manifestando de igual forma que una vez que reciba dicho pago nada se le queda a deber por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto de tipo laboral que pudiera derivarse de la relación de trabajo que mantuvo por con la demandada de autos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente con los gastos que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López





Los Presentes