ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001668
PARTE ACTORA: NELSON RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANNY GODOY
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SANTY BARBARA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL BRACHO FERNÁNDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Veintiocho (28) de Noviembre de 2007, siendo las Dos de la tare (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma NELSON RODRIGUEZ y COMERCIALIZADORA SANTY BARBARA C.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados JANNY GODOY Y ANGEL BRACHO FERNÁNDEZ identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e interese en las que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle en este acto a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs600.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo pago este que se realiza mediante cheque girado contra la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, numero 78000123 de la cuenta corriente N° 0116-0126-08-0006577024; y a favor del Ciudadano NELSÓN RODRÍGUEZ identificado en actas. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente el Ciudadano NELSÓN RODRÍGUEZ parte actora, debidamente representado por su apoderada judicial antes identificada, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y que recibe en ese acto, manifestando de igual manera que con dicho pago nada se le queda a deber por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto de tipo laboral que pudiera derivarse de la relación de trabajo que mantuvo para con la demandada COMERCIALIZADORA SANTY BARBARA C.A. El Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente y la devolución de las pruebas las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Los Presentes
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