ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001595
PARTE ACTORA: JOSE JAVIER CARMONA MACHADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER CHACÍN
PARTE DEMANDADA: VICTOR WILLIAMS ZAPATA GUEVARA y SEGUNDO DIDI ZAPATA GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOSELYN GONZÁLEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes Diecinueve (19) de Noviembre de 2007, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Abogados CARLOS JAVIER CHACÍN Y YOSELYN GONZÁLEZ en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses en las que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente ha llagado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs6.400.000), para dar por satisfecho todos y cada un o de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda; pago este que se realizará de la siguiente manera: Un primer pago el día Treinta (30) de Noviembre del presente año por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000), un segundo pago por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs2.400.000) el día Diecinueve (19) de Diciembre del presente año y un último pago por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs2.000.000) el día Treinta de Enero de Dos Mil Ocho; dichos pago se realizaran por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en horas de despacho quién deberá estar presente el accionante para que reciba dichos pagos. En este estado estando presente el apoderado judicial de la parte actora, previo la verificación de las facultades otorgadas entre ellas, las de convenir y transigir y visto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el mismo y en los términos expuestos. En este estado visto el acuerdo logrado, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho de ejecutarla forzosamente con los gasto que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García
Los Presentes
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