REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Miércoles Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Siete
197º y 148º
ASUNTO : VP01-L-2007-001555
Visto el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 20 de Noviembre del presente año, y recibido en este despacho mediante auto en fecha 22 del mismo mes y año, este tribunal estando dentro de la oportunidad procesal legal para resolver sobre lo peticionado, la hace previo a las consideraciones siguientes: De la revisión de todos y cada uno de los actos y actas de sustanciación que conforman el presente asunto, este Juzgador, observa que la sustanciación del presente asunto le correspondió al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral; así mismo, observa el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisión de la presente demanda, por lo que los fundamentos esgrimido por el peticionante no constituyen en modo alguno causa para proceder a dejar sin efecto el auto que admite la presente demandada ya que no se corresponde dentro de los requisitos establecidos en forma taxativa en la norma antes mencionada. En consecuencia por los argumentos antes expuesto este Juzgador NIEGA lo solicitado por el apoderado judicial de la demandada de autos en cuanto a la INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA Así se decide.
El Juez
La Secretaria
Aboga. ALFRDO GARCÍA LÓPEZ Aboga INGRID VASQUEZ
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