ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001542
PARTE ACTORA: ADAM JOSE HOMEZ LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH ANDRADE
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA ANGA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ VICENTE MATOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Siete (7) de Noviembre de 2007, siendo las Dos de la tarde (2:00), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ADAM JOSE HOMEZ LOPEZ y COMERCIALIZADORA ANGA, C.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados ELIZABETH ANDRADE Y JOSÉ VICENTE MATOS identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presenta audiencia y en los sucesivos actos de prolongación las partes de manera objetiva intervinieron en la defensa de sus derechos e intereses en las que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto, a manera de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, pago este que se realizará el día Miércoles Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Siete por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial del trabajo, a través de cheque girado contra la entidad financiera Banco Mercantil y a favor del Ciudadano ADAM JOSÉ HÓMEZ LÓPEZ parte actora. En estado estando presente el Ciudadano ADAM HÓMEZ LÓPEZ debidamente representado por su apoderada judicial antes identificada, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago hecho por la demandada y en los términos expuestos, manifestando de igual también que con dicho pago a recibir nada se le queda a deber por los conceptos laborales que demanda ni por ningún otro concepto que pudiera derivar de la relación de trabajo que mantuvo para con la demandada de autos. En este estado visto el CONVENIMIENTO, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente con los gastos que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Los Presentes
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