ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001452
PARTE ACTORA: ISBETH JOHANA ALVARADO CORONADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN AURORA CORONADO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA ANGELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YASNELYS NAVA FERNÁNDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Catorce (14) de Noviembre de 2007, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas Abogadas CARMEN AURORA CORONADO Y YASNELYS NAVA FERNÁNDEZ en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs4.500.000), pago este que se realizará el día Miércoles Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Siete, en horas de despacho por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, mediante cheque girado contra cualquier banco de esta localidad y a favor de la Ciudadana ISBETH JOHANA ALVARADO CORONADO, parte actora. En este estado, visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y estando presente la apoderada judicial de la parte actora, previo la verificación de las facultades otorgada por su representada y que consta en el instrumento poder, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y en los términos expuestos, manifestando de igual manera que una vez que se haga efectivo dicho pago nada se le queda a deber a sus representada por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto de tipo laboral que pudiera derivarse de la relación de trabajo que mantuvo con la demanda de auto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la demandada y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente con los gasto que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes consignadas a la inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Los Presentes
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