ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001071
PARTE ACTORA: NELSON RAMON VILLALOBOS HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA ISABEL GALUE y EUNARDO JOSE MARMOL RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SHELTER & SECURITY C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SYLVIA ROMERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes Diecinueve (19) de Noviembre de 2007, siendo las Tres y Siete minutos de la tarde (3:07pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos NELSON RAMON VILLALOBOS HERRERA y SHELTER & SECURITY C.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados EUNARDO JOSÉ MARMOL RODRÍGUEZ Y SYLVIA ROMERO identificado en los instrumento poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación, las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e interese, en las que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo como efectivamente ha llagado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs3.500.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se llevará a efecto el día Jueves Veintinueve (29) del presente mes y año en horas de despacho por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y mediante cheque girado a cualquier entidad financiera de esta localidad y favor del ciudadano NELSÓN RAMÓN VILLALOBOS HERRERA parte accionante. En este estado, vista el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada, y estando presente la parte actora antes identificado, representado por su apoderado judicial, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y en los términos expuestos, manifestando de igual manera que una vez que reciba dicho pago nada se le queda a deber por los conceptos laborales que reclama, ni por ningún otro de concepto de tipo laboral que pudiera derivarse de la relación de trabajo que mantuvo para con la demandada de autos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora a ejecutarla forzosamente con los gastos que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes, consignada al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Los Presentes
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