REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Primero (1) de Octubre de Dos Mil Seis
196º y 147º
ASUNTO : VP01-S-2007-000283
Vista la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora ciudadana Abogada JOSIE PAZ LEAL identificada en el presente procedimiento, mediante la cual en nombre de su representado DESISITE DEL PROCEDIMINETO Y DE LA ACCIÓN este Juzgador, previo la verificación de las facultades conferidas por su representado entre ellas las de DESISTIR; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado, mas no la Acción, por cuanto es de orden público e irrenunciable de conformidad con lo establecido en el ordinal 2do. Del artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y según criterio jurisprudencial de la sala Constitucional; por lo que se imparte aprobación al desistimiento del procedimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y declarando terminado el presente procedimiento de calificación de despido tiene intentado el ciudadano MIGUEL EDUARDO BELLO RODRÍGUEZ, en contra de la sociedad mercantil CEMEX DE VENEZUELA, S.A.C.A., ordenándose el archivo del expediente.-
El Juez
Abog. Alfredo García López La Secretaría
Aboga Yoselyn Urdaneta
|