ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2006-000392
PARTE ACTORA: FRANK BOSCAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR LA PROIFESIONAL DEL DERECHO LEIDYANA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMAU)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA SEGOVIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Dos (2) de Agosto de 2007, siendo las Tres y Cuarenta y Un minutos de la tarde (3:41pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos FRANK BOSCAN e INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMAU) en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos el primero de los nombrados por la Abogada LEIDYANA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad N° V- 16.731.064 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 126.838, con domicilio en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, y representada la segunda de las nombradas por su apoderada judicial Abogada MARÍA AUXILIADORA SEGOVIA ARAUJO, identificada en el instrumento poder debidamente otorgado por su representada tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e interese, en las que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación : La parte demandada mediante la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs18.678.604,35ctms), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se realizara de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs9.339.302,17ctms) para ser cancelado el día Martes Dieciocho (18) de Septiembre del presente año en horas de despacho, y un segundo pago por la misma cantidad el día Jueves Dieciocho de Octubre del mismo año, igualmente en horas de despacho, ambos pagos se realizarán, mediante cheques girado contra el banco occidental, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral por las cantidades antes mencionada y a favor del actor ciudadano FRANK BOSCAN quien deberá hacer acto de presencia para que reciba dichos pagos. En este estado estando presente el Ciudadano FRANK BOSCAN parte actora, debidamente asistido por la Abogada LEIDYANA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ antes identificada, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago aquí ofrecido y en los términos expuestos, manifestando de igual manera que con el pago a recibir nada se le queda a deber por los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvo para con la demandada de autos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente imputándosele los gasto de ejecución. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar, así mismo, se deja constancia de consignación de copia simples de liquidación de prestaciones sociales constante de Siete (7) folios, para ser agregado al expediente, por parte de la apoderada judicial de la demandada de autos.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Los Presentes
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