ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-002283
PARTE ACTORA: FERNANDO FERRER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAMON VALERO MORAN
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD (I.S.S.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ CAROLINA PÉREZ SALA Y EDGAR ROMERO RINCÓN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Viernes Veintiséis (26) de Octubre de 2007, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos FERNANDO FERRER e INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD (I.S.S.) en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados LUIS RAMON VALERO MORAN, BEATRIZ CAROLINA PÉREZ Y EDGAR ROMERO RINCÓN respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una ves iniciada la presente audiencia y en los sucesivo actos de prolongación, las parte intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e interese, en las que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de sus apoderados judiciales a manera de ponerle fin al presente procedimiento ofrece en cancelarle en este acto a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs2.600.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, pago este que se efectúa mediante cheque no endosable girado contra la entidad financiera BANESCO y a favor del Ciudadano FERNANDO FERRER. En este estado estando presente el Ciudadano FERNANDO FERRER representado por su apoderado judicial ambos identificados en actas, visto el pago ofrecido manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coaación estar de acuerdo con el mismo y que acepta, manifestando de igualmanera que con dicho pago nada se le queda a deber por los conceptos laborales que demandada, ni por ningún otro concepto que pudiera derivarse de la relación de trabajo que mantuvo para con la demandada de autos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García
Los Presentes
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