ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001795
PARTE ACTORA: DESIREET DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLALOBOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL SANCHEZ SOTO
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA HERMANOS HERNANDEZ RINCON C.A (HERFER C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TULIO HERNÁNDEZ GUERRERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Treinta y Uno (31) de Octubre de 2007, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DESIREET DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLALOBOS y FERRETERIA HERMANOS HERNANDEZ RINCON C.A en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados ADRIANA ISABEL SANCHEZ SOTO Y TULIO HERNÁNDEZ GUERRERO identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación, las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente ha llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto, ofrece en cancelarle en dinero en efectivo y de legal circulación, la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs900.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda. En este estado, visto el ofrecimiento hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, la parte actora Ciudadana DESIREET DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLALOBOS debidamente asistida por sus apoderada judicial Abogada ADRIANA ISABEL SANCHEZ SOTO antes identificadas, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y que recibe en este acto, manifestando de igual manera que nada se le queda a deber por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto de tipo laboral que pudiera generarse de la relación de trabajo que mantuvo para con la demandada de autos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Los Presentes
|