ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001614
PARTE ACTORA: GREGORY NIETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANNY GODOY
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD CASA BLANCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREA GUTIERREZ PARDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes Veintiuno (21) de Septiembre de 2007, siendo las Nueve y Treinta y Cuatro minutos de la mañana (9:34am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos GREGORY NIETO y SEGURIDAD CASA BLANCA, C.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderadas judiciales Abogadas JANNY GODOY Y ANDREA GUTIERREZ PARDO identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e interese, en las que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada mediante la representación judicial acreditada en este acto, a manera de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs2.059.267,09ctms), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, pago este que se efectuará mediante cheque de gerencia girado contra cualquier banco de esta localidad y a favor del accionante ciudadano GREGORY NIETO, el día Martes Dos (2) de Octubre del presente año y por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y quien hará acto de presencia para que reciba dicho pago. En este estado estando presente el ciudadano GREGORY NIETO parte actora, debidamente representado por su apoderada judicial antes identificada, visto el ofrecimiento hecho manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coaación estar de acuerdo con el ofrecimiento y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente con los gastos que ella acarrea. Se deja constancia de consignación por parte de la apoderada judicial de la demandada de autos de copias simples de documento poder, acta constitutiva y acta de asamblea constante de Quince (15) folios, así como también copias simples de cálculo de liquidación de prestaciones sociales.

El Juez
La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. Norelis Mindiola





Los Presentes