ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001569
PARTE ACTORA: JONATHAN AVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI MANZANO
PARTE DEMANDADA: DEPOSITO DE LICORES TIP - TOP, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE CIUDADANO WILSÓN JAVIER GONZÁLEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes veinticuatro (24) de Septiembre de 2007, siendo las Nueve y Treinta y Cinco minutos de la mañana (9:35am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JONATHAN AVILA y DEPOSITO DE LICORES TIP - TOP, C.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representado el primero de los nombrados por su apoderada judicial Abogada YETSY URRIBARRI MANZANO identificada en actas, y asistida la segunda de las nombradas por su presidente Ciudadano WILSÓN JAVIER GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V-11.864.757, debidamente asistido por la profesional del derecho TIBYSAY MENDEZ MENDEZ titular de la cédula de identidad N° V- 7.759.951 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.614, quienes una vez iniciada la audiencia las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de de sus derechos e intereses, en las que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada mediante la representación acreditada en este acto a manera de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CUATRICIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs490.978,12ctms), pago este que se realiza mediante cheque girado contra el Banco Mercantil y a favor del ciudadano JONATHAN AVILA parte actora identificado con el N°06270119, cuenta corriente N°1177018438, manifestando la demandada que las horas extras que se demandan las misma fueron debida y oportunamente canceladas tal y como lo demostró con recibos de pagos y que la parte actora aceptó. En este estado estando presente el Ciudadano JONATHAN AVILA parte accionante, debidamente representado por su apoderada judicial Abogada YETSY URRIBARRI MANZANO antes identificada, visto el ofrecimiento hecho, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el mismo y que acepta y recibe en este acto, manifestando de igual manera que con dicho pago nada se le queda a deber por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto laboral que pudiera derivarse de la relación de trabajo que mantuvo para con la demandada de autos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose su archivo. Se deja constancia de consignación de copias simples de acta constitutiva de la demandada DEPOSITO DE LICORES TIP-TOP, C.A., para ser agregadas al expediente.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. Jocelyn Urdaneta.





Los Presentes