ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001515
PARTE ACTORA: LUVIN HERNAN ARAUJO MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLENNYS URDANETA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DEL MAR C.A. (INDUMAR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCELO MARÍN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes Veintinueve (29) de Octubre de 2007, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LUVIN HERNAN ARAUJO MONTILLA e INDUSTRIAS DEL MAR C.A. (INDUMAR) en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados GLENNYS URDANETA Y MARCELO MARIN, identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron en las misma en las que expusieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo como efectivamente ha llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs1.822.823,65ctms), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, pago este que se realizara el día Lunes Cinco (5) de Noviembre del presente año por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en horas de despacho, mediante cheque personal girado contra la entidad financiera BANCO FEDERAL de esta localidad y favor del Ciudadano LUVIN HERNAN ARAUJO MONTILLA. En este estado visto el ofrecimiento de pago hecho a la parte actora y estando presente debidamente representado por su apoderada judicial identificada en actas, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y en los términos expuestos, manifestando igualmente que con dicho pago nada se le queda a deber por los conceptos laborales que reclama ni por ningún otro concepto de tipo laboral que pudiera derivarse de la relación de trabajo que mantuvo para con la demandada INDUSTRIAS DEL MAR C.A, (INDUMAR). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de obligación asumida por la demandada de autos, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho al accionante de ejecutarla forzosamente con los gastos que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López





Los Presentes