REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de septiembre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : VP01-L-2007-000997
Visto el escrito de reforma parcial de la demandada presentado en fecha Trece (13) de Agosto del presente año por la Abogado YASNELIS ROSA HERNÁNDEZ, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Ciudadano ARYS URUETA; este Juzgador para pronunciarse sobre su admisión observa que de la revisión exhaustiva de todos y cada uno de los actos y actas que conforman el expediente, se evidencia que no consta la representación judicial que se acredita la Abogada YASNELIS ROSA HERNÁNDEZ para proponer la REFORMA DE LA DEMANDA, en consecuencia al no tener la cualidad que se acredita para actuar en nombre y representación del accionante, necesariamente este Juzgador se ABSTIENE DE PRONUNCIARSE SOBRE LA ADMISIÓN DEL ESCRITO DE REORMA DE LA DEMANDADA PROPUESTA. Así se decide.
El Juez. La Secretaría
Abog. Alfredo García López Aboga. Norelis Mindiola