DISPOSITIVO:
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA, POR LO QUE SE LE ATRIBUYE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA AL CONVENIMIENTO LABORAL CELEBRADO ENTRE EL CIUDADANO ELIO ALBERTO VILCHEZ GUERRERO Y LA SOCIEDAD MERCANTIL EURO MC COSMETICS C.A. SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADOS EN LAS ACTAS PROCESALES.
2.- SE DA POR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
Dada, firmada y sellada en la Sala de este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Trece (13) días del Mes de Agosto del año Dos Mil Siete (2.007)
EL JUEZ La Secretaria
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Aboga. YASMELY BORREGO
En la misma fecha, siendo las Cuatro y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde (4:45pm), se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
Aboga. YASMELY BORREGO
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