ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000898
PARTE ACTORA: GILBERTO SEGUNDO CUBILLAN ARRIETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIAMARIS ALEJANDRA FARIA BOHORQUEZ
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIAS CARDOZO, C.A. (VICARCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA TERESA GARCÍA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes Diecisiete (17) de Septiembre de 2007, siendo las Nueve y Cuarenta y Dos minutos de la mañana (9:42am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos GILBERTO SEGUNDO CUBILLAN ARRIETA y VIGILANCIAS CARDOZO, C.A. (VICARCA) en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderadas judiciales Abogadas DIAMARIS ALEJANDRA FARIA BOHORQUEZ Y MARÍA TERESA GARCÍA identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle en este acto a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 2.350.000), para dar por satisfecho todos y cada y uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se efectúa en forma efectiva y a entera satisfacción del accionante. En este estado estando presente la parte actora Ciudadano GILBERTO SEGUNDO CUBILLAN ARRIETA debidamente representado por su apoderada judicial Abogada DIAMARIS ALEJANDRA FARIA BOHORQUEZ, manifestó de manera voluntaria libre y espontánea estar de acuerdo con el pago ofrecido y que recibe en este acto, manifestando de igual manera que nada se le queda a deber por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada VIGILANCIAS CARDOZO, C.A., (VICARCA). Especialmente con relación al concepto cesta tike el cual no le corresponde por cuanto la empresa VIGILANCIAS CARDOZO nunca ha tenido mas de Veinte (20) trabajadores, igualmente manifiesta haber recibido por adelanto de prestaciones la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs700.000). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia de la consignación de copias simples de documento poder constante de Cuatro (4) folios, por parte de la apoderada judicial de la demandada de autos, copias estas que se confrontaron con sus originales que tuvo a la vista el ciudadano juez que presidió este acto, el cual pudo constatar que las copias simples que consignan son fieles y exactas de sus originales, que cumplen con los requisitos legales de otorgamiento y en consecuencia se certifican.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López





Los Presentes